Contratos

Tipos de contratos estatales y de contratación en Colombia

Tipos de contratos estatales y de contratación en Colombia: obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, suministro y APP, con su norma.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 31 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Los tipos de contratos estatales en Colombia son las distintas clases de acuerdos que una entidad pública puede celebrar para obtener obras, bienes o servicios. La Ley 80 de 1993 regula expresamente cinco (obra, consultoría, prestación de servicios, concesión y encargo fiduciario), pero la lista no es cerrada: también hay suministro, compraventa, arrendamiento, convenios interadministrativos y APP, entre otros.

Conocer el tipo de contrato le permite al proponente anticipar qué modalidad de selección usará la entidad, qué garantías le exigirán y qué cláusulas excepcionales pueden aplicarse. A continuación encontrará un mapa general y enlaces a guías específicas de cada uno.

La regla general: el artículo 32 de la Ley 80

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados de la autonomía de la voluntad. Después describe, a título enunciativo, cinco contratos. Si quiere repasar el concepto general, lea primero qué es un contrato estatal.

Tabla resumen de los principales contratos

Contrato Objeto Norma principal Modalidad de selección usual
Obra pública Construcción, mantenimiento, instalación y cualquier trabajo material sobre inmuebles Ley 80, art. 32 num. 1 Licitación pública; selección abreviada o mínima cuantía según cuantía
Consultoría Estudios, diseños, asesoría técnica, interventoría, gerencia de obra o proyectos Ley 80, art. 32 num. 2 Concurso de méritos
Prestación de servicios Actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad Ley 80, art. 32 num. 3 Contratación directa (profesionales y apoyo a la gestión)
Concesión Prestación, operación o explotación de un servicio público u obra, por cuenta y riesgo del concesionario Ley 80, art. 32 num. 4 Licitación pública
Encargo fiduciario y fiducia pública Administración o manejo de recursos vinculados a contratos de la entidad Ley 80, art. 32 num. 5 Según la cuantía y el objeto
Suministro Prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios Código de Comercio, art. 968 y Ley 80 Selección abreviada, licitación o mínima cuantía
Compraventa Adquisición de bienes muebles o inmuebles Código Civil y de Comercio; Ley 1150 Selección abreviada; directa para inmuebles
Arrendamiento Uso de inmuebles o muebles a cambio de un canon Código Civil; Ley 1150 Contratación directa para inmuebles
Interadministrativo Acuerdo entre dos entidades públicas Ley 1150, art. 2 num. 4 Contratación directa
Asociación público privada (APP) Provisión de infraestructura y servicios asociados con capital privado y retribución por disponibilidad y nivel de servicio Ley 1508 de 2012 Licitación pública o iniciativa privada con reglas propias

Los cinco contratos del artículo 32

Contrato de obra

Es el que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, sin importar la modalidad de ejecución y pago. Cuando se adjudica por licitación, la ley exige que la interventoría la ejerza una persona independiente de la entidad y del contratista.

Contrato de consultoría

Comprende los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, los estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad, las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, la interventoría, la gerencia de obra o de proyectos y la dirección, programación y ejecución de diseños, planos y anteproyectos. Se selecciona por concurso de méritos, donde se evalúa la calidad y no el precio.

Contrato de prestación de servicios

Sirve para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Con personas naturales, solo procede si la actividad no puede hacerse con personal de planta o requiere conocimientos especializados, y no genera relación laboral.

Contrato de concesión

La entidad otorga a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien de uso público, por su cuenta y riesgo y bajo la vigilancia de la entidad, a cambio de una remuneración que puede consistir en tarifas, tasas, valorización o participación en la explotación.

Encargos fiduciarios y fiducia pública

Las entidades pueden celebrar encargos fiduciarios con sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera para administrar o manejar recursos vinculados a sus contratos. La fiducia pública tiene una particularidad: no implica transferencia de dominio ni constituye un patrimonio autónomo.

Otros contratos frecuentes

Más allá del artículo 32, las entidades celebran a diario contratos típicos del derecho privado, sometidos a las reglas de selección del Estatuto General:

  • Suministro, para el abastecimiento continuo de bienes como combustible, papelería, alimentos o medicamentos.
  • Compraventa, para adquirir bienes de una sola entrega. Si son bienes de características técnicas uniformes, suele aplicarse selección abreviada por subasta inversa o acuerdo marco.
  • Arrendamiento y adquisición de inmuebles, que la Ley 1150 permite contratar directamente.
  • Seguros, para proteger los bienes e intereses patrimoniales de la entidad.
  • Empréstitos y operaciones de crédito público, con régimen especial y contratación directa.
  • Convenios con entidades sin ánimo de lucro, regidos por el Decreto 092 de 2017.

Cláusulas excepcionales según el tipo de contrato

El artículo 14 de la Ley 80 distingue tres grupos:

  1. Obligatorias: en contratos de obra, de explotación y concesión de bienes del Estado, de prestación de servicios públicos y los que tengan por objeto una actividad que constituya monopolio estatal.
  2. Facultativas: en contratos de suministro y de prestación de servicios, la entidad puede pactarlas.
  3. Excluidas: el parágrafo del mismo artículo ordena prescindir de ellas, entre otros, en los contratos interadministrativos, de empréstito, de donación y de arrendamiento, en los de cooperación internacional, en los que tienen por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas y en los contratos de seguro tomados por las entidades.

Consejos para el proponente

  • Identifique el tipo de contrato desde los estudios previos: le dirá qué experiencia y qué códigos UNSPSC le van a pedir.
  • Verifique si el contrato incluye cláusulas excepcionales y cuáles son sus causales.
  • Revise las garantías propias de cada tipo: estabilidad de la obra, calidad de los bienes, buen manejo del anticipo o salarios y prestaciones.
  • No confunda consultoría con prestación de servicios: la modalidad de selección y los requisitos cambian por completo.
  • Si la entidad tiene régimen especial, lea su manual de contratación antes de preparar la oferta.

Si no tiene claro qué tipo de contrato le están proponiendo o qué riesgos asume, nuestro equipo de asesoría en licitaciones le ayuda a analizar el proceso antes de ofertar.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de contratos estatales en Colombia?

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 menciona a título de ejemplo el contrato de obra, el de consultoría, el de prestación de servicios, el de concesión y los encargos fiduciarios y la fiducia pública. Además, las entidades celebran suministro, compraventa, arrendamiento, seguros, contratos interadministrativos y APP, entre otros.

¿La lista del artículo 32 de la Ley 80 es cerrada?

No. La ley dice que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, previstos en el derecho privado, en normas especiales o derivados de la autonomía de la voluntad. Los cinco del artículo 32 son solo ejemplos regulados con más detalle.

¿El tipo de contrato define la modalidad de selección?

Influye, pero no la define por sí solo. La modalidad depende sobre todo del objeto y de la cuantía: la consultoría se selecciona por concurso de méritos, los bienes uniformes por selección abreviada y la regla general para obra es la licitación pública, salvo cuantías menores.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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