Guía práctica

Mínima cuantía: qué es, montos y procedimiento

La modalidad más rápida y accesible para contratar con el Estado: sin RUP, adjudicada por precio y con plazos de días.

Respuesta cortaLa mínima cuantía es la modalidad de selección para contratos cuyo valor no supera el 10 % de la menor cuantía de la entidad estatal. Está regulada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015: no exige RUP, la invitación se publica en SECOP II al menos un día hábil y gana el menor precio que cumpla los requisitos.

Qué es la mínima cuantía

Es una modalidad de selección pensada para compras pequeñas. Aplica a cualquier objeto —bienes, servicios u obra— siempre que el valor estimado del contrato no supere el 10 % de la menor cuantía de la entidad. La creó el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y la reglamenta el Decreto 1082 de 2015.

Para una empresa que nunca ha contratado con el Estado, es la mejor puerta de entrada: no exige RUP, los requisitos son proporcionales y el criterio de selección es objetivo y simple.

Cómo se calcula el monto de la mínima cuantía

Cada entidad tiene su propia menor cuantía, que depende de su presupuesto anual expresado en salarios mínimos (SMMLV), según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La mínima cuantía es el 10 % de esa cifra:

Presupuesto anual de la entidadMenor cuantíaMínima cuantía (10 %)
1.200.000 SMMLV o más1.000 SMMLV100 SMMLV
Desde 850.000 y menos de 1.200.000 SMMLV850 SMMLV85 SMMLV
Desde 400.000 y menos de 850.000 SMMLV650 SMMLV65 SMMLV
Desde 120.000 y menos de 400.000 SMMLV450 SMMLV45 SMMLV
Menos de 120.000 SMMLV280 SMMLV28 SMMLV

La mayoría de las entidades publican cada año su cuantía en el Plan Anual de Adquisiciones o en una resolución. Fuente: Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal b.

Procedimiento de mínima cuantía paso a paso

  1. Estudios previos. La entidad describe la necesidad, el valor estimado y los requisitos habilitantes.
  2. Invitación pública en SECOP II. Se publica por al menos un día hábil e indica el objeto, el presupuesto, los requisitos, el cronograma y si exige garantías.
  3. Observaciones. Los interesados pueden preguntar o pedir ajustes; la entidad responde antes del cierre.
  4. Presentación de ofertas. Se envían por SECOP II hasta la hora de cierre.
  5. Verificación del menor precio. La entidad revisa los requisitos habilitantes de la oferta más barata. Si no cumple, pasa a la siguiente.
  6. Informe de evaluación. Se publica por al menos un día hábil para observaciones.
  7. Aceptación de la oferta. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye el contrato.

Requisitos para participar

  • Registro como proveedor en SECOP II.
  • Capacidad jurídica: certificado de existencia y representación o documento de identidad, y no estar inhabilitado.
  • Los requisitos habilitantes que fije la invitación, que deben ser proporcionales al contrato (a veces experiencia mínima o capacidad financiera).
  • Estar al día en aportes a seguridad social y parafiscales.
  • Garantías, solo si la entidad las exige.

Compras en grandes superficies

Para la adquisición de bienes de mínima cuantía, la entidad también puede comprar en grandes superficies, invitando al menos a dos de ellas, según el Decreto 1082 de 2015. Además, la Ley 2069 de 2020 promueve que estos procesos puedan limitarse a mipymes cuando se cumplen las condiciones de la norma.

Consejos para ganar procesos de mínima cuantía

  • Configure alertas en SECOP II con sus códigos UNSPSC: los plazos son cortos y gana quien se entera a tiempo.
  • Tenga listo un paquete documental (certificados, RUT, seguridad social, cédula del representante).
  • Calcule bien su precio: impuestos, retenciones, estampillas departamentales o municipales y costos de la póliza si la piden.
  • No supere el presupuesto oficial: la oferta se rechaza.

Si quiere empezar a vender al Estado, le ayudamos a encontrar procesos de mínima cuantía en su sector y a preparar su primera oferta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la mínima cuantía en contratación estatal?

Es la modalidad de selección para contratos cuyo valor no supera el 10 % de la menor cuantía de la entidad, sin importar el objeto. Está regulada en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015. Se adjudica a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos.

¿Se necesita RUP para la mínima cuantía?

No. En la mínima cuantía no se exige el Registro Único de Proponentes; la entidad verifica directamente los requisitos habilitantes del oferente con el menor precio.

¿Cuánto dura un proceso de mínima cuantía?

Es la modalidad más corta: la invitación pública debe estar publicada al menos un día hábil y el proceso completo suele resolverse en una o dos semanas.

¿Es obligatoria la póliza en la mínima cuantía?

No siempre. La entidad decide si exige garantías según la naturaleza del contrato y la forma de pago, y debe indicarlo en la invitación.

¿Cuál es la diferencia entre mínima y menor cuantía?

La menor cuantía es un tope que depende del presupuesto de la entidad y se tramita por selección abreviada, con RUP. La mínima cuantía es el 10 % de ese tope y tiene un procedimiento más simple, sin RUP y adjudicado por precio.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

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