Cuadro comparativo
| Modalidad | Cuándo se usa | ¿RUP? | Cómo se elige |
|---|---|---|---|
| Licitación pública | Regla general; mayor cuantía; obra pública | Sí | Oferta más favorable (precio, calidad y otros factores) |
| Selección abreviada | Menor cuantía, bienes de características uniformes, otras causales | Sí | Según la causal: subasta inversa, menor cuantía, Acuerdo Marco |
| Concurso de méritos | Consultoría e interventoría | Sí | Calidad y experiencia; el precio no es factor de escogencia |
| Mínima cuantía | Hasta el 10 % de la menor cuantía | No | Menor precio entre quienes cumplen |
| Contratación directa | Causales taxativas de la ley | No | La entidad escoge al contratista justificadamente |
Licitación pública
Es la regla general. Se usa para los contratos de mayor cuantía y para la obra pública, salvo que proceda otra modalidad. Tiene etapas fijas: proyecto de pliego, observaciones, pliego definitivo, audiencia de riesgos, cierre, evaluación, traslado y audiencia de adjudicación. En muchos sectores aplica el documento tipo obligatorio. Guía completa de la licitación pública →
Selección abreviada
Procedimiento más corto para casos definidos por la ley: contratos de menor cuantía, adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes (por subasta inversa, Acuerdo Marco o bolsa de productos), entre otros. Es la modalidad más común para pymes proveedoras. Guía de selección abreviada y menor cuantía →
Concurso de méritos
Se usa para seleccionar consultores e interventores. La entidad evalúa la experiencia del proponente y del equipo de trabajo y la calidad; el precio no se usa como factor de escogencia. Guía del concurso de méritos →
Mínima cuantía
Aplica a contratos cuyo valor no supera el 10 % de la menor cuantía de la entidad. Es rápida, no exige RUP y adjudica al menor precio entre quienes cumplen los requisitos. Es la mejor puerta de entrada para empresas nuevas. Guía de mínima cuantía con montos →
Contratación directa
Solo procede en las causales que señala la ley, como prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, convenios interadministrativos, urgencia manifiesta o cuando no existe pluralidad de oferentes. Causales de contratación directa →
Régimen especial
Algunas entidades —empresas de servicios públicos, empresas sociales del Estado (hospitales), universidades públicas, empresas industriales y comerciales del Estado— contratan con sus propios manuales y reglas de derecho privado, aunque deben publicar su actividad contractual en SECOP.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas modalidades de contratación estatal hay en Colombia?
Cinco: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía.
¿Cómo sé qué modalidad aplica?
Depende del objeto del contrato y de su valor frente a la menor cuantía de la entidad. La entidad la define en los estudios previos y la indica en el proceso publicado en SECOP II.
¿Qué son los documentos tipo?
Son pliegos estandarizados de uso obligatorio para ciertos sectores y modalidades, adoptados por Colombia Compra Eficiente en desarrollo de la Ley 1882 de 2018 y la Ley 2022 de 2020. Fijan requisitos uniformes y reducen los pliegos hechos a la medida de un proponente.