Contratos

Convenio interadministrativo: qué es y en qué se diferencia

Qué es un convenio interadministrativo en Colombia, en qué se diferencia del contrato interadministrativo, cuándo procede y qué límites le impone la ley.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 31 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Un convenio interadministrativo es un acuerdo entre dos o más entidades públicas para cumplir fines comunes, en el que cada parte aporta recursos o capacidades. Se celebra por contratación directa según la Ley 1150 de 2007, siempre que el objeto se relacione con las funciones de la entidad ejecutora, y tiene límites en época electoral por la Ley de Garantías.

Para un empresario privado, el convenio interadministrativo importa por dos razones: porque muchas obras y servicios se ejecutan a través de una entidad intermediaria que luego subcontrata, y porque en ciertas épocas estos convenios quedan restringidos.

La causal está en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que permite la contratación directa de los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de ellos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Es una de las causales que explicamos en la guía de contratación directa.

La Ley 489 de 1998, en su artículo 95, también autoriza a las entidades públicas a asociarse entre sí para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios, mediante convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Convenio frente a contrato interadministrativo

La ley usa la expresión «contratos interadministrativos», pero en la práctica y en la jurisprudencia se distingue entre contrato y convenio:

Aspecto Contrato interadministrativo Convenio interadministrativo
Intereses Contrapuestos: una entidad necesita un bien o servicio y otra lo presta Comunes: ambas persiguen el mismo fin
Contraprestación Hay un precio a cambio de la prestación Hay aportes para un objetivo conjunto, sin lucro
Ejemplo Un municipio contrata a una empresa pública para operar un servicio Un departamento y un municipio aportan recursos para construir un colegio
Cláusulas excepcionales Excluidas por el artículo 14 de la Ley 80 Excluidas

La distinción no cambia la causal de contratación directa, pero sí influye en la forma de pactar obligaciones, aportes, rendimientos y liquidación.

Requisitos habituales

  1. Estudios previos que justifiquen la necesidad y por qué la cooperación con otra entidad es la mejor alternativa.
  2. Verificación de la relación directa entre el objeto del convenio y las funciones legales o reglamentarias de la entidad ejecutora.
  3. Acto administrativo de justificación de la contratación directa, según el Decreto 1082 de 2015.
  4. Disponibilidad y registro presupuestal de los aportes de cada entidad.
  5. Publicación en SECOP y designación de supervisor.
  6. Liquidación al terminar, con devolución de saldos y rendimientos no ejecutados.

En los contratos interadministrativos la exigencia de garantías no es obligatoria; la entidad decide según el análisis de riesgos.

Limitaciones de la Ley 1150 y la Ley 1474

El mismo literal c, tal como fue modificado por la Ley 1474 de 2011, excluye de la contratación directa ciertos contratos cuando la entidad ejecutora es una institución de educación superior pública, una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, una persona jurídica sin ánimo de lucro conformada por la asociación de entidades públicas o una federación de entidades territoriales. En esos casos, contratos como los de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargos fiduciarios y fiducia pública deben someterse a los procesos de selección competitivos.

Además, la Ley 1474 de 2011 dispone, en términos generales, que cuando una entidad exceptuada del Estatuto General ejecuta un contrato o convenio interadministrativo y necesita celebrar contratos derivados para cumplirlo, esos contratos se rigen por la Ley 80 y la Ley 1150. El objetivo es impedir que el convenio se use para evadir la licitación.

La Ley de Garantías y los convenios

El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones. Esta restricción se ha aplicado con especial atención antes de las elecciones territoriales y ha sido objeto de debate legislativo y jurisprudencial, por lo que debe verificarse su alcance vigente en cada calendario electoral.

Por eso es frecuente que, en los meses previos a una elección, las entidades territoriales firmen convenios con anticipación, y que los contratistas que dependen de esa ejecución vean retrasos.

Qué significa para el contratista privado

Muchas veces el empresario no firma el convenio, sino un contrato derivado con la entidad ejecutora. En ese caso:

  • Verifique que el convenio esté perfeccionado, con registro presupuestal y que su plazo cubra el de su contrato.
  • Revise si la entidad ejecutora debe aplicar el Estatuto General y qué modalidad de selección usó. Un contrato derivado adjudicado sin el procedimiento correcto puede ser cuestionado.
  • Confirme que el objeto de su contrato esté dentro del alcance del convenio.
  • Tenga presente que, si el convenio se liquida o se terminan sus recursos, puede afectarse el flujo de pagos.

Errores frecuentes

  • Firmar un contrato derivado sin revisar el convenio de origen: si el convenio no cubre ese objeto, su contrato queda expuesto.
  • Asumir que el convenio exime de selección objetiva: la entidad ejecutora debe seleccionar con las reglas que le correspondan.
  • Planear la ejecución sin mirar el calendario electoral: la Ley de Garantías puede frenar convenios nuevos.
  • Desconocer el régimen de inhabilidades: aplica igual en los contratos derivados. Vea inhabilidades e incompatibilidades.

Para ubicar esta figura frente a las demás, revise los tipos de contratos estatales. Si va a ejecutar un contrato derivado de un convenio interadministrativo o tiene dudas sobre la Ley de Garantías, nuestro equipo de abogados en contratación estatal analiza el convenio y su posición antes de firmar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un convenio interadministrativo?

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más entidades públicas para cumplir fines comunes, en el que cada una aporta recursos, conocimientos o capacidades. Se diferencia del contrato interadministrativo en que no hay intereses contrapuestos ni una contraprestación a cambio de un servicio.

¿Los convenios interadministrativos requieren licitación?

No. Los contratos interadministrativos son una causal de contratación directa del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, siempre que las obligaciones tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

¿Se pueden firmar convenios interadministrativos en época electoral?

La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades territoriales celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones. Conviene revisar el alcance exacto con asesoría antes de cada calendario electoral.

¿La entidad ejecutora puede subcontratar con particulares?

Sí, pero en términos generales debe hacerlo con las reglas de selección que le correspondan y, si es una entidad con régimen especial, la Ley 1474 de 2011 la obliga a aplicar el Estatuto General de Contratación en los contratos derivados del convenio o contrato interadministrativo.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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