Guía práctica

Ley 80 de 1993: resumen del Estatuto General de Contratación

Lo que toda empresa que contrata con el Estado debe saber de la Ley 80, explicado artículo por artículo en lenguaje claro.

Respuesta cortaLa Ley 80 de 1993 es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia. Regula los contratos de las entidades estatales: principios de transparencia, economía y responsabilidad, inhabilidades, consorcios y uniones temporales, cláusulas excepcionales, tipos de contrato y liquidación. Sigue vigente, modificada por las leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y 2195 de 2022.

Qué es la Ley 80 de 1993

Es la norma base de la contratación pública en Colombia. Antes de 1993, cada tipo de contrato tenía reglas dispersas; la Ley 80 unificó el régimen y le dio a la entidad estatal herramientas para proteger el interés general, a cambio de obligaciones de transparencia y selección objetiva. El texto oficial puede consultarse en el portal de la Secretaría del Senado.

Hoy se lee junto con la Ley 1150 de 2007 (modalidades de selección), el Decreto 1082 de 2015 (reglamento) y las reformas posteriores. Este resumen es orientativo y no reemplaza la lectura del texto vigente.

Principios de la contratación estatal

  • Transparencia (art. 24): procesos públicos, reglas claras y objetivas en los pliegos, publicidad de las actuaciones.
  • Economía (art. 25): trámites ágiles, términos preclusivos y recursos disponibles antes de contratar.
  • Responsabilidad (art. 26): servidores y contratistas responden por sus actuaciones.
  • Ecuación contractual (art. 27): se mantiene el equilibrio económico del contrato cuando se rompe por causas no imputables a quien lo sufre.
  • Selección objetiva: hoy regulada en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que reemplazó el artículo 29.

Inhabilidades e incompatibilidades (art. 8)

No pueden contratar con el Estado, entre otros, quienes fueron declarados responsables fiscalmente, quienes dieron lugar a la caducidad de un contrato, los servidores públicos y ciertos familiares de servidores de la entidad. Las inhabilidades se ampliaron con la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022. Si sobreviene una inhabilidad durante el proceso, el proponente debe retirarse; si es durante el contrato, debe cederlo o renunciar a su ejecución (art. 9).

Consorcios y uniones temporales (art. 7)

Dos o más personas pueden presentar una oferta conjunta. En el consorcio, todos responden solidariamente por la oferta y el contrato. En la unión temporal, responden solidariamente, pero las sanciones por incumplimiento se imponen según la participación de cada uno. Vea la guía de consorcios y uniones temporales.

Cláusulas excepcionales (arts. 14 a 19)

Son poderes de la entidad que no existen en los contratos privados: interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, caducidad, sometimiento a las leyes nacionales y reversión. Son obligatorias en contratos de obra, explotación y concesión de bienes del Estado, prestación de servicios públicos y monopolios, y opcionales en los de suministro y prestación de servicios.

Tipos de contratos (art. 32)

ContratoObjeto
ObraConstrucción, mantenimiento, instalación y trabajos materiales sobre bienes inmuebles
ConsultoríaEstudios, diseños, asesoría técnica, interventoría, gerencia de proyectos (ver concurso de méritos)
Prestación de serviciosActividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad
ConcesiónPrestación, operación o explotación de un servicio o bien público a cambio de una remuneración
Encargos fiduciarios y fiducia públicaAdministración de recursos por sociedades fiduciarias

Reformas y normas complementarias

  • Ley 1150 de 2007: modalidades de selección, RUP, selección objetiva, garantías.
  • Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción, mínima cuantía, supervisión e interventoría.
  • Ley 1882 de 2018: subsanabilidad, sobre económico separado, pliegos tipo.
  • Ley 2022 de 2020: obligatoriedad de los documentos tipo.
  • Ley 2069 de 2020: incentivos a mipymes y emprendimiento en compras públicas.
  • Ley 2195 de 2022: nuevas medidas de transparencia e inhabilidades.
  • Decreto 1082 de 2015: decreto único reglamentario del sector, con el detalle de cada procedimiento.

¿Tiene una duda sobre un contrato, una sanción o un proceso de selección? Nuestro equipo de abogados en contratación estatal la revisa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 80 de 1993?

Es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia. Define las reglas y principios de los contratos que celebran las entidades estatales: quién puede contratar, inhabilidades, cláusulas excepcionales, tipos de contrato, garantías, nulidades y liquidación.

¿La Ley 80 de 1993 sigue vigente?

Sí, aunque ha sido modificada en varios puntos, principalmente por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1882 de 2018 y la Ley 2195 de 2022. Se reglamenta en el Decreto 1082 de 2015.

¿A qué entidades aplica la Ley 80?

A las entidades estatales que enumera su artículo 2: la Nación, departamentos, municipios, establecimientos públicos, entre otras. Algunas entidades tienen régimen especial y contratan con normas de derecho privado, como las empresas de servicios públicos, las ESE y las universidades públicas.

¿Cuánto se puede adicionar un contrato estatal?

Según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos no pueden adicionarse en más del 50 % de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales.

¿Qué son las cláusulas excepcionales?

Son facultades de la entidad para proteger el interés público: interpretación, modificación y terminación unilaterales, caducidad, sometimiento a las leyes nacionales y reversión. Están en los artículos 14 a 19 de la Ley 80 de 1993.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

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