Licitaciones

Qué es un consorcio en contratación estatal y cómo funciona

Qué es un consorcio según el artículo 7 de la Ley 80: responsabilidad solidaria, diferencia con la unión temporal, documento, RUT y experiencia sumada.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 22 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Un consorcio es la figura con la que dos o más personas, naturales o jurídicas, presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal, respondiendo solidariamente por todas las obligaciones de la propuesta y del contrato. Está definido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Es la herramienta más usada por las empresas que, solas, no alcanzan la experiencia o los indicadores que pide un pliego. Pero también es una figura con riesgos: la solidaridad significa que usted puede terminar respondiendo por lo que deje de hacer su socio.

El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 autoriza a los consorcios y uniones temporales a celebrar contratos con las entidades estatales. El artículo 7 los define y fija sus reglas básicas:

  • En el consorcio, los integrantes responden solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en la propuesta o en la ejecución afectan a todos.
  • En la unión temporal, también responden solidariamente por el cumplimiento total, pero las sanciones por incumplimiento de las obligaciones se imponen según la participación de cada integrante en la ejecución.
  • Los integrantes deben indicar si participan como consorcio o como unión temporal, designar a la persona que los representará y, en la unión temporal, señalar los términos y la extensión de la participación de cada uno, que no pueden modificarse sin consentimiento previo de la entidad.

Para el marco general de la norma, vea la guía de la Ley 80 de 1993.

Consorcio vs. unión temporal

Aspecto Consorcio Unión temporal
Responsabilidad por el cumplimiento Solidaria Solidaria
Sanciones por incumplimiento Afectan a todos los integrantes Según la participación de cada uno en la ejecución
Documento de conformación Integrantes, porcentajes y representante Además, términos y extensión de la participación de cada uno en la propuesta y la ejecución
Cuándo conviene Cuando los integrantes ejecutan todo de forma conjunta Cuando cada integrante asume actividades diferenciadas

Si la entidad no puede identificar con claridad la participación de cada integrante en la unión temporal, la figura pierde su principal ventaja. Por eso la redacción del documento importa.

El documento de conformación

Es el acuerdo que se presenta con la oferta. Debe contener, como mínimo:

  1. La indicación expresa de si es consorcio o unión temporal.
  2. La identificación de los integrantes.
  3. El porcentaje de participación de cada uno (y, en la unión temporal, las actividades a cargo de cada uno).
  4. La designación del representante y sus facultades.
  5. La duración, que normalmente debe cubrir al menos el plazo del contrato y su liquidación; revise lo que exija el pliego.
  6. Las firmas de los representantes legales de cada integrante.

Además del documento que pide la entidad, es recomendable firmar un acuerdo interno que regule aportes, toma de decisiones, manejo de recursos, reparto de utilidades y qué pasa si un integrante incumple.

NIT, RUT y facturación

El consorcio no es una persona jurídica, pero para ejecutar el contrato normalmente necesita inscribirse en el RUT y obtener un NIT ante la DIAN, con el fin de facturar y cumplir obligaciones como la retención en la fuente. Según el artículo 18 del Estatuto Tributario, los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta: cada integrante declara la parte de ingresos, costos y gastos que le corresponde. Revise con su contador la forma de facturación que más le conviene.

Porcentajes y experiencia sumada

En los procesos que exigen RUP, cada integrante debe estar inscrito. El pliego dice cómo se combinan los requisitos:

  • Experiencia: normalmente se suma la de los integrantes, a veces exigiendo que uno de ellos aporte un mínimo.
  • Indicadores financieros: suelen calcularse ponderando los componentes de cada integrante por su porcentaje de participación, según la metodología del pliego.
  • Capacidad residual, en obra pública: se determina a partir de la de cada integrante. Vea capacidad residual.

Cuando el contrato termine, cada integrante podrá inscribir esa experiencia en su RUP en proporción a su porcentaje. Lo explicamos en cómo acreditar la experiencia en el RUP.

Inhabilidades de los integrantes

Las inhabilidades e incompatibilidades se predican de cada integrante. Si uno de ellos está inhabilitado, el consorcio no puede presentarse, y si la inhabilidad sobreviene durante el proceso o la ejecución, la Ley 80 de 1993 prevé consecuencias como la cesión de la participación del integrante afectado, previa autorización de la entidad. Verifique los antecedentes de todos los socios antes de firmar.

Errores frecuentes

  1. Escoger socio solo por su experiencia, sin revisar su solvencia ni su historial de multas.
  2. Fijar porcentajes de participación que, al ponderar, hunden los indicadores del consorcio.
  3. Presentar un documento de conformación sin designar representante o sin firmas.
  4. No verificar que todos los integrantes tengan el RUP renovado y en firme. Revise cómo consultar el certificado RUP.
  5. Ceder participación durante la ejecución sin autorización previa de la entidad.
  6. No firmar un acuerdo interno y descubrir los desacuerdos cuando ya hay un contrato en curso.

Checklist antes de firmar

  • Consulte el RUP y los antecedentes de su posible socio.
  • Simule cómo quedan experiencia e indicadores con distintos porcentajes.
  • Decida entre consorcio y unión temporal según cómo se repartirá la ejecución.
  • Redacte el documento de conformación con base en lo que pide el pliego.

Estructurar bien la alianza es parte de la estrategia para competir. Lo acompañamos en la conformación de consorcios y uniones temporales, desde la elección de porcentajes hasta el documento final.

¿Necesita ayuda con esto?

Revisamos el pliego, su documentación y su oferta antes del cierre para que no lo descalifiquen por un detalle.

Asesoría en licitaciones → Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Qué es un consorcio en contratación estatal?

Es la unión de dos o más personas que presentan en forma conjunta una misma propuesta para un contrato estatal y responden solidariamente por todas las obligaciones de la propuesta y del contrato, según el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

¿Un consorcio es una persona jurídica?

No. El consorcio no crea una nueva persona jurídica. Sus integrantes conservan su individualidad, aunque la ley les permite contratar con el Estado bajo esa figura y la DIAN les asigna NIT para efectos tributarios.

¿Cuál es la diferencia entre consorcio y unión temporal?

En ambos los integrantes responden solidariamente por el cumplimiento. La diferencia está en las sanciones por incumplimiento: en el consorcio afectan a todos por igual; en la unión temporal se imponen según la participación de cada integrante en la ejecución.

¿Cada integrante del consorcio debe tener RUP?

Sí, cuando el proceso exige RUP, cada integrante debe estar inscrito y con el registro en firme. La experiencia y los indicadores se suman o ponderan según lo que diga el pliego.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

¿Hablamos? Respuesta en minutos