La capacidad residual es la capacidad que le queda a un proponente para ejecutar un nuevo contrato de obra pública, después de descontar los compromisos de los contratos que ya tiene en ejecución. La entidad la compara con la capacidad residual que exige el proceso: si la del proponente es menor, la oferta no queda habilitada.
Es un requisito que sorprende a muchos contratistas de obra con buen historial: pueden tener experiencia de sobra y buenos indicadores, y aun así quedar por fuera porque tienen demasiados contratos abiertos. Esta guía explica de dónde sale, qué componentes tiene y cómo prepararse.
De dónde sale la regla
La exigencia de capacidad residual para los contratos de obra está en la Ley 1150 de 2007, en su artículo 6, y la reglamenta el Decreto 1082 de 2015. Colombia Compra Eficiente expidió una guía específica para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, que es la que aplican las entidades y la que fija la metodología de cálculo.
Aplica en procesos de obra pública, cualquiera que sea la modalidad que exija RUP: licitación pública o selección abreviada. Por ser la obra el escenario donde más se exige, conviene leer también la página de licitaciones de obra pública.
Dos cifras que se comparan
| Concepto | Quién la calcula | Qué representa |
|---|---|---|
| Capacidad residual del proceso | La entidad, en el pliego | Lo mínimo que debe tener el proponente para asumir ese contrato, a partir del presupuesto oficial y el plazo. |
| Capacidad residual del proponente | El proponente, con la metodología de la guía; la entidad la verifica | Lo que le queda disponible después de descontar los saldos de sus contratos en ejecución. |
Si la capacidad residual del proponente es igual o mayor que la del proceso, cumple. En consorcios y uniones temporales, la guía prevé cómo se calcula a partir de la de cada integrante; revise siempre lo que diga el pliego.
Componentes de la capacidad residual del proponente
La guía de Colombia Compra Eficiente arma el cálculo con cinco elementos. Sin entrar en coeficientes, que dependen de la versión vigente de la guía y deben tomarse directamente de ella:
1. Capacidad de organización
Se basa en los ingresos operacionales del proponente en sus mejores años recientes. Refleja el volumen de negocio que la empresa ha demostrado poder manejar.
2. Experiencia
Se mide con los contratos de obra inscritos en el RUP, relacionando su valor con el presupuesto del proceso. A más experiencia relevante, mayor puntaje en este componente. Aquí se cruza con lo que haya registrado: vea cómo acreditar la experiencia en el RUP.
3. Capacidad financiera
Se apoya en indicadores como la liquidez, calculados con los estados financieros. Si quiere repasar cómo se obtienen, lea la guía de indicadores financieros del RUP.
4. Capacidad técnica
Tiene en cuenta el personal profesional vinculado al proponente. Se acredita con los documentos que indique el pliego.
5. Saldos de contratos en ejecución
Es lo que se resta. Incluye los contratos de obra que el proponente está ejecutando, con entidades públicas y privadas, en la proporción que le corresponda si los ejecuta en consorcio o unión temporal. Se toma el valor pendiente por ejecutar de cada uno.
En términos generales, los cuatro primeros componentes construyen una capacidad “bruta” y a ella se le restan los saldos de los contratos en ejecución. El resultado es la capacidad residual del proponente.
Qué documentos suele pedir el pliego
Los requisitos exactos dependen de cada proceso, pero normalmente incluyen:
- La relación de contratos en ejecución, con su valor, plazo, fecha de inicio y porcentaje de participación, firmada por el representante legal (y por el revisor fiscal o contador, si el pliego lo pide).
- Los estados financieros o el estado de resultados que permitan verificar los ingresos operacionales.
- Los soportes del personal profesional para la capacidad técnica.
- El certificado del RUP, del cual la entidad toma la experiencia y la información financiera. Vea cómo obtener y consultar el certificado RUP.
Si el proponente no tiene contratos en ejecución, debe declararlo expresamente en el formato correspondiente; no basta con dejarlo en blanco.
Errores frecuentes
- Omitir contratos privados en ejecución. La regla cubre contratos de obra en general, no solo los estatales.
- Calcular mal el saldo por ejecutar. Debe estimarse con el avance real del contrato, no con lo facturado a la fecha si este no refleja la ejecución.
- No aplicar el porcentaje de participación en contratos ejecutados en consorcio, o aplicarlo dos veces.
- Usar una versión desactualizada de la guía o de los formatos del pliego.
- Presentarse a muchos procesos a la vez sin revisar que, si se adjudican varios, la capacidad residual alcance para todos.
Consejos prácticos
- Lleve un tablero interno con el saldo de cada contrato en ejecución, actualizado mes a mes.
- Antes de presentarse, calcule su capacidad residual con la guía vigente y compárela con la del proceso.
- Si no le alcanza, evalúe un consorcio o unión temporal con un socio de menor carga contractual.
- Revise en el proyecto de pliego cómo calculó la entidad la capacidad residual del proceso y presente observaciones si encuentra errores.
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¿Qué es la capacidad residual?
Es la aptitud de un proponente para cumplir un nuevo contrato de obra pública teniendo en cuenta los contratos que ya está ejecutando. Se exige solo en procesos de obra pública y se calcula según la guía de Colombia Compra Eficiente.
¿La capacidad residual aparece en el certificado del RUP?
No como un valor calculado. El RUP aporta parte de la información, como la experiencia y los estados financieros, pero el proponente debe presentar con la oferta los documentos adicionales que pide el pliego, en especial la relación de contratos en ejecución.
¿Se exige capacidad residual en contratos de consultoría o suministro?
No. La capacidad residual es un requisito propio de los contratos de obra pública. Para consultoría, suministro o servicios se verifican los demás requisitos habilitantes.
¿Qué pasa si oculto un contrato en ejecución?
La entidad puede verificar la información en el RUP y en SECOP. Omitir contratos en ejecución puede llevar al rechazo de la oferta y a consecuencias por suministrar información inexacta.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.