Los criterios de desempate son las reglas que la entidad aplica cuando dos o más ofertas obtienen el mismo puntaje total. Están en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y se aplican de forma sucesiva y excluyente: si un criterio no rompe el empate, se pasa al siguiente. Para beneficiarse de ellos, usted debe acreditarlos con su oferta.
En procesos muy competidos, como los de mínima cuantía o la subasta inversa, los empates no son raros. Por eso conviene preparar estos soportes aunque parezcan secundarios.
Marco legal
La Ley 2069 de 2020, que impulsa el emprendimiento, sustituyó las reglas de desempate que antes traía el Decreto 1082 de 2015. Su artículo 35 se aplica a los procesos de contratación realizados con cargo a recursos públicos, tanto de entidades del Estatuto General como de entidades con régimen especial, y a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales. El Gobierno reglamentó estos criterios, incluida la forma de acreditarlos, mediante el Decreto 1860 de 2021, y los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente incluyen formatos para ello.
Orden de los criterios del artículo 35
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 establece, en este orden, los siguientes criterios. Le recomendamos leer el texto vigente de la norma y del pliego, porque los detalles de cada numeral (porcentajes y condiciones) son extensos:
- Bienes o servicios nacionales: se prefiere la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la de extranjeros.
- Mujeres: se prefiere la propuesta de la mujer cabeza de familia, de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la que participen mayoritariamente, o la del proponente plural constituido por ellas.
- Personas con discapacidad: se prefiere al oferente que acredite que por lo menos el 10 % de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos de la ley.
- Personas mayores: se prefiere al oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarias de pensión y hayan cumplido la edad de pensión.
- Grupos étnicos: se prefiere al oferente que acredite que por lo menos el 10 % de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.
- Reintegración o reincorporación: se prefiere la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación, o de la persona jurídica en la que participen mayoritariamente.
- Proponentes plurales con participación de estos grupos: se prefiere al proponente plural que cumpla las condiciones de participación y aporte de experiencia que fija la ley para madres cabeza de familia o personas en reincorporación o reintegración.
- Mipymes, cooperativas y asociaciones mutuales: se prefiere la oferta de una mipyme, cooperativa o asociación mutual, o de un proponente plural constituido por ellas.
- Micro y pequeñas empresas en proponentes plurales: se prefiere al proponente plural constituido por micro o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
- Pagos a mipymes: se prefiere al oferente que acredite que una proporción relevante de sus pagos por proveeduría del año anterior se hizo a mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales, según las condiciones de la ley.
- Sociedades BIC: se prefiere a las empresas reconocidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo del segmento mipymes.
- Método aleatorio: si persiste el empate, se usa un método aleatorio previsto previamente en los documentos del proceso.
Cómo acreditar los criterios
| Criterio | Soporte usual |
|---|---|
| Bienes o servicios nacionales | Acreditación de origen nacional conforme a las reglas de trato nacional y del pliego |
| Mujer cabeza de familia o víctima de violencia | Declaraciones y certificaciones de las autoridades competentes, según la reglamentación |
| Nómina con discapacidad | Certificación de la nómina y certificado de discapacidad de los trabajadores, en los términos de la reglamentación |
| Personas mayores y grupos étnicos | Certificación del representante legal o revisor fiscal y soportes de vinculación y pertenencia |
| Reintegración o reincorporación | Certificación de la autoridad competente en materia de reincorporación |
| Mipyme | Certificación de tamaño empresarial, generalmente reflejada en el RUP |
| Pagos a mipymes | Certificación de contador o revisor fiscal sobre los pagos del año anterior |
| Sociedad BIC | Certificado de existencia y representación legal donde conste la condición |
Los soportes exactos dependen de la reglamentación vigente y de lo que exija el pliego. Léalo con cuidado y use los formatos que la entidad publique.
Cuándo se acreditan
Los criterios de desempate deben acreditarse con la oferta. Como dan ventaja frente a otros proponentes, no deben tratarse como un requisito habilitante subsanable: si no aportó el soporte al presentar la oferta, la entidad no tendrá cómo tenerlo en cuenta. Revise en el pliego de condiciones la forma y el momento previstos.
Proponentes plurales
En los consorcios y uniones temporales, cada criterio tiene reglas propias sobre cuántos integrantes deben cumplirlo y con qué participación. En algunos numerales basta con que el proponente plural esté constituido por personas que cumplan la condición; en otros se exigen porcentajes mínimos de participación y de aporte de experiencia. Si va a ofertar en consorcio o unión temporal, defina desde el documento de conformación quién aporta qué.
Errores frecuentes
- No presentar los soportes porque “seguramente no habrá empate”.
- Certificaciones incompletas: sin la firma del revisor fiscal cuando es obligatorio, sin fecha o con información distinta a la del RUP.
- Confundir los factores de puntaje con los de desempate: por ejemplo, el puntaje por apoyo a la industria nacional se evalúa aparte del criterio de desempate por bienes nacionales.
- Proponentes plurales mal estructurados: porcentajes de participación que no alcanzan lo exigido por la ley.
- Usar formatos genéricos en lugar de los del proceso o del documento tipo.
Revise también nuestra guía de errores que descalifican ofertas.
Checklist para el proponente
- Identificar qué criterios puede acreditar su empresa.
- Reunir los soportes antes de cada cierre y mantenerlos actualizados.
- Verificar coherencia con el RUP y el certificado de existencia y representación.
- Usar los formatos del pliego.
- En proponentes plurales, revisar porcentajes de participación y experiencia.
Prepare su oferta para ganar también en el empate
Un empate se decide por documentos que usted puede tener listos desde hoy. Nuestro equipo de asesoría en licitaciones revisa qué criterios puede acreditar su empresa y cómo presentarlos correctamente.
Revisamos el pliego, su documentación y su oferta antes del cierre para que no lo descalifiquen por un detalle.
Asesoría en licitaciones → Escribir por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Qué ley regula los criterios de desempate en contratación estatal?
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, conocida como ley de emprendimiento. Establece reglas que se aplican de forma sucesiva y excluyente cuando dos o más ofertas obtienen el mismo puntaje total.
¿Cuál es el primer criterio de desempate?
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Si el empate persiste, se pasa al siguiente criterio del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
¿Cuándo debo acreditar los criterios de desempate?
Con la oferta, en la forma que indique el pliego de condiciones. Si no los acredita al presentar la oferta, la entidad no podrá tenerlos en cuenta en caso de empate.
¿Qué pasa si después de aplicar todos los criterios sigue el empate?
El último criterio de la Ley 2069 de 2020 es utilizar un método aleatorio para seleccionar al oferente, que debe estar previsto previamente en los documentos del proceso.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.