Licitaciones

Cómo manifestar interés en SECOP II (paso a paso)

Cómo hacer la manifestación de interés en SECOP II: plazo en menor cuantía, sorteo, concurso de méritos y los errores que dejan a una empresa por fuera.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 31 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

La manifestación de interés es el acto con el que un proveedor le comunica a la entidad estatal que quiere participar en un proceso de contratación. En la selección abreviada de menor cuantía es obligatoria: debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura y, si no se hace, no se puede presentar oferta.

Es un trámite sencillo, pero cada año hay proveedores que pierden procesos para los que estaban perfectamente habilitados porque no lo hicieron a tiempo. Esta guía explica en qué modalidades aparece, qué efectos tiene y cómo hacerlo en SECOP II.

En qué procesos se usa

Modalidad Para qué sirve la manifestación de interés ¿Es obligatoria?
Selección abreviada de menor cuantía Conformar la lista de posibles oferentes Sí, para poder ofertar
Concurso de méritos con precalificación Que la entidad conforme la lista corta de precalificados Sí, para ser precalificado
Licitación pública No aplica No
Mínima cuantía No aplica No

Para ubicar cada modalidad, vea la guía de modalidades de contratación.

Selección abreviada de menor cuantía

El Decreto 1082 de 2015 regula el procedimiento de la selección abreviada de menor cuantía. En lo que toca a la manifestación de interés:

  1. Plazo. Los interesados deben manifestar su interés dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del proceso. Revise el cronograma: ahí está la fecha exacta.
  2. Efecto. La manifestación es requisito habilitante para presentar oferta. Quien no la haga queda por fuera, aunque cumpla todo lo demás.
  3. Sorteo. Si manifiestan interés más de 10 posibles oferentes, la entidad puede continuar el proceso con todos o realizar un sorteo para escoger máximo 10, siempre que lo haya previsto en el pliego. Si hay sorteo, solo los seleccionados pueden ofertar.
  4. Sin compromiso. Manifestar interés no obliga a presentar oferta ni requiere garantía de seriedad.

Convocatorias limitadas a mipymes

En ciertos procesos, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 2069 de 2020 permiten que la convocatoria se limite a mipymes cuando estas lo solicitan antes de la apertura y se cumplen las condiciones previstas en la norma. Esa solicitud es distinta de la manifestación de interés: si su empresa es mipyme, esté atenta a los avisos de convocatoria para pedir la limitación a tiempo.

Concurso de méritos con precalificación

En el concurso de méritos, la entidad puede usar una etapa de precalificación, típica en consultorías complejas. Funciona así en términos generales:

  1. La entidad publica un aviso de convocatoria para la precalificación con los requisitos que deben acreditar los interesados (experiencia, formación del equipo, capacidad).
  2. Los interesados presentan su manifestación de interés, acompañada de los documentos que acreditan esos requisitos.
  3. La entidad evalúa y publica un informe de precalificación, sobre el que pueden presentarse observaciones.
  4. Se conforma la lista corta: solo quienes la integran son invitados a presentar oferta.

Aquí la manifestación de interés no es un simple aviso: es casi una propuesta técnica preliminar. Si su experiencia no queda bien presentada, no llegará a la etapa de oferta.

Cómo manifestar interés en SECOP II

El procedimiento general en la plataforma es el siguiente (los nombres de los botones pueden variar con las actualizaciones de SECOP II):

  1. Ingrese con su usuario de proveedor. Si aún no lo tiene, vea cómo registrarse como proveedor en SECOP II.
  2. Busque el proceso por número, entidad o código UNSPSC y ábralo.
  3. Revise el cronograma y confirme la fecha límite de manifestación de interés.
  4. Use la opción de manifestar interés dentro del proceso. En la precalificación del concurso de méritos, adjunte los documentos solicitados.
  5. Verifique la confirmación y guarde la constancia (captura o comprobante) con fecha y hora.
  6. Haga seguimiento a los mensajes del proceso: ahí se comunicará si hubo sorteo o cómo quedó la lista corta.

Cuando llegue la etapa de oferta, siga la guía para presentar oferta en SECOP II.

Qué pasa después de manifestar interés

En la menor cuantía, al vencer el plazo la entidad publica la lista de interesados o, si hubo sorteo, su resultado. Desde ese momento, usted prepara la oferta con los requisitos habilitantes del pliego, incluido el RUP en firme. Si la información de su registro está en trámite, verifique la firmeza en cómo consultar el certificado RUP.

Errores frecuentes

  • Esperar a que salga el pliego definitivo para decidir, cuando el plazo de 3 días hábiles ya corrió.
  • No configurar alertas en SECOP II con sus códigos UNSPSC y enterarse del proceso tarde.
  • Manifestar interés con un usuario distinto al del proponente que va a ofertar, por ejemplo con el de una empresa cuando la oferta irá en consorcio. Revise lo que diga el pliego sobre quién debe manifestar interés; en qué es un consorcio explicamos cómo se conforma.
  • Adjuntar documentación incompleta en la precalificación del concurso de méritos.
  • No guardar la constancia de la manifestación.

Consejos prácticos

  • Manifieste interés en todos los procesos de menor cuantía que le interesen, aunque aún no haya decidido ofertar: no cuesta nada y le conserva la opción.
  • Si su RUP tiene información en trámite, calcule si quedará en firme antes del cierre de ofertas.
  • Revise los errores que descalifican ofertas mientras prepara la propuesta.

¿Quiere que monitoreemos los procesos de su sector y no se le pase ningún plazo? Conozca nuestra asesoría en licitaciones.

¿Necesita ayuda con esto?

Revisamos el pliego, su documentación y su oferta antes del cierre para que no lo descalifiquen por un detalle.

Asesoría en licitaciones → Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Qué es la manifestación de interés en contratación estatal?

Es la comunicación con la que un proveedor le informa a la entidad que quiere participar en un proceso. En la selección abreviada de menor cuantía es requisito para poder presentar oferta.

¿Cuál es el plazo para manifestar interés en una menor cuantía?

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del proceso, según el Decreto 1082 de 2015. Si no manifiesta interés en ese plazo, no podrá presentar oferta.

¿Manifestar interés me obliga a presentar oferta?

No. La manifestación de interés no lo compromete a ofertar ni exige garantía. Solo le da la posibilidad de participar.

¿Qué pasa si más de 10 empresas manifiestan interés?

En la menor cuantía, la entidad puede continuar con todos o hacer un sorteo para escoger máximo 10 interesados, si así lo previó en el pliego. Solo los seleccionados pueden presentar oferta.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

¿Hablamos? Respuesta en minutos