Las inhabilidades e incompatibilidades son prohibiciones legales que impiden a una persona natural o jurídica participar en procesos de selección o celebrar contratos con entidades estatales. Están principalmente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, complementado por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022, y deben verificarse antes de presentar cualquier oferta.
Ofertar estando inhabilitado no solo hace que la oferta sea rechazada: el contrato que se celebre en esas condiciones puede ser declarado nulo, y la propia ley convierte ese hecho en una nueva causal de inhabilidad. Por eso es la primera verificación que debe hacer cualquier proponente.
Por qué existen
El régimen de inhabilidades protege la moralidad administrativa, la transparencia y la igualdad entre proponentes. Las causales son de interpretación restrictiva: solo existen las que la ley establece expresamente, y no pueden crearse por analogía ni por los pliegos. A la vez, la entidad no puede pasarlas por alto, porque se aplican aunque el pliego no las mencione. Puede ver el contexto general en la guía sobre la Ley 80 de 1993.
Las inhabilidades del artículo 8, numeral 1
En términos generales, son inhábiles para participar en procesos y celebrar contratos con las entidades estatales:
| Causal | Idea general |
|---|---|
| Constitución y leyes | Las personas inhábiles por otras normas constitucionales o legales |
| Contratar estando inhabilitado | Quienes participaron en procesos o celebraron contratos estando inhabilitados |
| Caducidad | Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato |
| Condenas y destitución | Quienes fueron condenados a la pena de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes fueron sancionados disciplinariamente con destitución |
| No suscripción | Quienes, sin justa causa, no suscribieron un contrato estatal adjudicado |
| Servidores públicos | Los servidores públicos |
| Parentesco entre proponentes | Cónyuges, compañeros permanentes y parientes en los grados que fija la ley de otra persona que haya presentado propuesta en el mismo proceso |
| Sociedades vinculadas | Sociedades distintas de las anónimas abiertas cuyos representantes o socios tengan esos vínculos con otro proponente del mismo proceso |
| Socios de sociedades caducadas | Socios de sociedades de personas a las que se haya declarado la caducidad |
| Delitos contra la administración | Personas condenadas por delitos contra la administración pública y otros señalados por la ley, con extensión a sociedades en las que participen |
| Financiación de campañas | Quienes hayan financiado campañas políticas por encima de los topes legales, frente a las entidades que señala la ley |
La duración varía según la causal; algunas son temporales y otras se extienden por periodos largos. Por eso es indispensable revisar el texto vigente de la norma aplicable a su caso.
Las incompatibilidades del artículo 8, numeral 2
Las incompatibilidades se predican frente a una entidad concreta. En términos generales, no pueden contratar con la respectiva entidad:
- Quienes fueron miembros de su junta o consejo directivo o servidores públicos de esta, durante el término que fija la ley después del retiro.
- Las personas con vínculos de parentesco, matrimonio o unión permanente con servidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo de la entidad, o con miembros de su junta directiva, o con quien ejerza el control interno o fiscal.
- Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades en las que esos servidores o sus parientes tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo, con las excepciones que prevé la ley.
Reformas de la Ley 1474 y la Ley 2195
La Ley 1474 de 2011, conocida como Estatuto Anticorrupción, amplió el régimen, entre otras cosas, con:
- La inhabilidad para quienes sean declarados responsables judicialmente por delitos contra la administración pública y otros delitos relacionados con la corrupción, extendida a las sociedades en las que sean socios y a sus matrices y subordinadas.
- La inhabilidad para quienes financien campañas a cargos de elección popular por encima de ciertos límites, frente a las entidades del respectivo nivel.
- La inhabilidad para que exservidores públicos gestionen intereses ante su antigua entidad o le presten servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, durante el término que fija la ley.
- La inhabilidad por incumplimiento reiterado, derivada de multas o declaratorias de incumplimiento impuestas en un periodo determinado.
La Ley 2195 de 2022, de transparencia y lucha contra la corrupción, reforzó el régimen, en términos generales, endureciendo las inhabilidades derivadas de actos de corrupción y soborno transnacional, y extendiéndolas a personas jurídicas y a sus vinculados. Si usted o su empresa tienen antecedentes de sanciones, conviene revisar con detalle el texto vigente.
Inhabilidades sobrevinientes (artículo 9)
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad aparece después de iniciado el proceso o de celebrado el contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone:
- Si surge durante el proceso de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación en él y a los derechos surgidos de este.
- Si surge en el contratista, debe ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad o, si ello no es posible, renunciar a su ejecución.
- Si surge en un integrante de un consorcio o unión temporal, este debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Vea más sobre estas figuras en consorcios y uniones temporales.
El artículo 10 de la Ley 80 contempla excepciones, por ejemplo, para quienes contraten por obligación legal o usen los bienes y servicios que la entidad ofrece al público en condiciones comunes.
Cómo verificar antes de ofertar
- Antecedentes disciplinarios: consulte el certificado de la Procuraduría para la persona jurídica, su representante legal y, en lo posible, sus socios.
- Responsabilidad fiscal: revise el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General.
- Antecedentes judiciales y medidas correctivas: consulte los registros de la Policía Nacional, incluido el de medidas correctivas, cuyas multas en mora pueden impedir contratar.
- RUP: revise las multas, sanciones e inhabilidades inscritas en su certificado del RUP.
- Parentescos y vínculos: identifique si usted, sus socios o directivos tienen relación con servidores directivos de la entidad o con otros proponentes del mismo proceso.
- Exservidores: verifique si alguien de su equipo trabajó recientemente en la entidad.
- Integrantes de consorcios: haga las mismas verificaciones con cada miembro.
Errores frecuentes
- Revisar solo a la empresa y no a sus socios, representantes y miembros del consorcio.
- Ignorar el parentesco con otro proponente en el mismo proceso.
- Asumir que una sanción antigua ya venció sin verificar el término exacto.
- Firmar la declaración de no estar inhabilitado sin verificarlo: es una manifestación bajo la gravedad del juramento.
Si tiene dudas sobre si una situación configura una inhabilidad o incompatibilidad, nuestro equipo de abogados en contratación estatal analiza su caso antes de que presente la oferta.
¿Tiene una duda jurídica sobre un proceso o un contrato? Nuestro equipo la revisa con base en la norma vigente.
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¿Qué son las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado?
Son prohibiciones legales que impiden a ciertas personas participar en procesos de selección o celebrar contratos con entidades estatales, por razones de moralidad, transparencia o conflicto de intereses. Están principalmente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en leyes posteriores como la 1474 de 2011 y la 2195 de 2022.
¿Qué diferencia hay entre inhabilidad e incompatibilidad?
En términos generales, la inhabilidad se relaciona con condiciones o antecedentes de la persona que le impiden contratar con cualquier entidad (por ejemplo, una caducidad declarada o una condena), mientras que la incompatibilidad surge de su relación con una entidad concreta, como haber sido servidor de esta o ser pariente de sus directivos.
¿Qué pasa si la inhabilidad aparece después de firmar el contrato?
Según el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, el contratista debe ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad o, si no es posible, renunciar a su ejecución. Si surge durante el proceso, se entiende que el proponente renuncia a participar.
¿Cómo verifico si tengo una inhabilidad antes de ofertar?
Consulte sus antecedentes disciplinarios (Procuraduría), fiscales (Contraloría), judiciales (Policía) y de medidas correctivas, revise las sanciones inscritas en su RUP y analice sus vínculos de parentesco o laborales con servidores de la entidad y con otros proponentes.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.