Normatividad

Ley de garantías: qué contratos se suspenden y cuáles no

Ley de garantías (Ley 996 de 2005): qué pasa con la contratación directa y los convenios interadministrativos en época electoral y sus excepciones.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 22 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

La ley de garantías es la Ley 996 de 2005, que busca asegurar igualdad entre candidatos en época electoral. En contratación estatal tiene dos efectos principales: suspende la contratación directa de todas las entidades públicas durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, y prohíbe a las autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos en los cuatro meses previos a las elecciones.

Estas restricciones no detienen toda la contratación pública. Entender exactamente qué se suspende le permite planear su flujo de negocios con el Estado en los años electorales.

Por qué existe la ley de garantías

La Constitución permitió la reelección presidencial mediante el Acto Legislativo 02 de 2004 y ordenó expedir una ley estatutaria que garantizara la igualdad en la contienda. El resultado fue la Ley 996 de 2005, revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005. Aunque la reelección presidencial fue eliminada después, las restricciones a la contratación siguen vigentes porque protegen un interés más amplio: evitar que los recursos públicos se usen para favorecer campañas.

Las dos restricciones en contratación

Restricción Norma Quién Cuándo Qué se restringe
Suspensión de la contratación directa Art. 33, Ley 996 de 2005 Todas las entidades del Estado Cuatro meses antes de la elección presidencial, hasta la segunda vuelta si la hay Cualquier forma de contratación directa
Prohibición de convenios interadministrativos Parágrafo del art. 38, Ley 996 de 2005 Gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades territoriales Cuatro meses antes de las elecciones Convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos

Artículo 33: suspensión de la contratación directa

La norma suspende “cualquier forma” de contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Esto incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebran directamente, una de las formas más usadas por las entidades. Para conocer las causales de esta modalidad, consulte nuestra guía de contratación directa.

El artículo 33 contempla excepciones. En términos generales, no se suspenden los contratos relacionados con:

  • La defensa y seguridad del Estado.
  • Los contratos de crédito público.
  • Los requeridos para atender emergencias educativas, sanitarias y desastres.
  • La reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones afectadas por atentados, actos terroristas, desastres naturales o fuerza mayor.
  • Los que deban celebrar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Las excepciones son de interpretación restrictiva: la entidad debe justificar que el contrato encaja en alguna de ellas.

Parágrafo del artículo 38: convenios interadministrativos

Este parágrafo se dirige a las autoridades territoriales. Dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar o promover actos de inauguración de obras con candidatos, ni modificar la nómina de la entidad, salvo las excepciones de la propia norma. La restricción ha sido aplicada tanto frente a elecciones nacionales como territoriales, según la interpretación de los órganos de control y de Colombia Compra Eficiente.

La Ley 2195 de 2022 incluyó un artículo que flexibilizaba esta prohibición, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en 2022, por lo que la restricción se mantuvo en los términos originales. Puede ampliar el contexto en nuestro artículo sobre la Ley 2195 de 2022.

Lo que sí puede seguir contratándose

Durante el periodo restringido, las entidades pueden adelantar los procesos competitivos:

  1. Licitación pública.
  2. Selección abreviada, incluida la subasta inversa y las compras por acuerdo marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
  3. Concurso de méritos.
  4. Mínima cuantía.

Para muchas empresas esto representa una oportunidad. Las entidades que no pueden contratar directamente suelen acudir más a estas modalidades, y la competencia puede cambiar.

Preguntas prácticas que suelen surgir

¿Qué pasa con un contrato directo firmado antes de iniciar la restricción?

La suspensión se refiere a la celebración de nuevos contratos. Un contrato perfeccionado antes de la fecha de inicio puede seguir ejecutándose. Las adiciones y prórrogas durante el periodo restringido requieren un análisis cuidadoso, porque pueden ser cuestionadas si en la práctica equivalen a un nuevo contrato directo.

¿Aplica a entidades con régimen especial?

El artículo 33 habla de “todos los entes del Estado”, por lo que la interpretación dominante es que también cubre a entidades con régimen privado de contratación cuando contratan de forma directa. Conviene revisar cada caso.

¿Cuándo empieza a contar el plazo?

Los cuatro meses se cuentan hacia atrás desde la fecha de la elección que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando se publique el calendario electoral, calcule la fecha exacta con base en ese acto oficial.

Errores frecuentes y consejos para contratistas

  • Dejar todo para el último momento. Si su negocio depende de contratos directos, por ejemplo de prestación de servicios, anticipe la firma antes de que empiece la restricción.
  • Creer que no hay contratación en año electoral. Los procesos competitivos siguen abiertos; es momento de tener su RUP al día y su registro en SECOP II activo.
  • Firmar un contrato directo durante la restricción sin verificar la excepción. Un contrato celebrado en contra de la ley de garantías puede ser cuestionado y generar responsabilidades.
  • Confundir convenio con contrato. La restricción del artículo 38 es específica para convenios interadministrativos de autoridades territoriales; no es una prohibición general a toda la contratación territorial.

Checklist para años electorales

  1. Identifique la fecha oficial de las elecciones y calcule los cuatro meses previos.
  2. Revise qué contratos suyos son directos y cuándo vencen.
  3. Prepare su oferta para procesos competitivos: RUP en firme, SECOP II activo y documentos listos.
  4. Revise el Plan Anual de Adquisiciones de sus entidades objetivo.

Si quiere aprovechar el periodo de ley de garantías para entrar a procesos competitivos, nuestra asesoría en licitaciones le ayuda a identificar oportunidades y preparar ofertas sólidas.

¿Necesita ayuda con esto?

¿Tiene una duda jurídica sobre un proceso o un contrato? Nuestro equipo la revisa con base en la norma vigente.

Abogado de contratación estatal → Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿Qué prohíbe la ley de garantías en contratación?

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 suspende la contratación directa de todas las entidades del Estado durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, si la hay. Las demás modalidades competitivas siguen funcionando.

¿Durante la ley de garantías se pueden hacer licitaciones?

Sí. La restricción del artículo 33 recae sobre la contratación directa. La licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía pueden adelantarse normalmente, con las reglas de cada modalidad.

¿Qué pasa con los convenios interadministrativos en época electoral?

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones.

¿Los contratos de prestación de servicios se suspenden por la ley de garantías?

Si se celebran por contratación directa, sí quedan cubiertos por la suspensión del artículo 33 durante el periodo presidencial restringido, salvo que encajen en una de las excepciones de la norma.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

¿Tiene un proceso abierto o quiere empezar a contratar con el Estado?

Revisamos su RUP, sus indicadores y el pliego. Le decimos con claridad si puede presentarse y qué le falta.

¿Hablamos? Respuesta en minutos