Contratos

Urgencia manifiesta: qué es, requisitos y control

Urgencia manifiesta en Colombia: causales del artículo 42 de la Ley 80, declaratoria, control fiscal, contratos sin escrito y riesgos para el contratista.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 31 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

La urgencia manifiesta es una causal excepcional que permite a una entidad estatal contratar de forma directa e inmediata cuando la continuidad del servicio, una calamidad, un desastre o una situación de fuerza mayor impiden adelantar un proceso de selección. La regulan los artículos 41 a 43 de la Ley 80 de 1993 y exige un acto motivado sometido a control fiscal.

Es una herramienta necesaria para responder a emergencias reales, como un puente colapsado, una inundación o una epidemia. También es una de las figuras más vigiladas por los organismos de control, porque permite saltarse la competencia.

Cuándo procede

El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece que existe urgencia manifiesta cuando:

  1. La continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
  2. Se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.
  3. Se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas.
  4. En general, se presenten situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La clave está en la inmediatez: la necesidad debe ser actual o inminente y no poder esperar los plazos de un proceso competitivo. La jurisprudencia y los organismos de control han reiterado que la falta de planeación de la entidad no justifica una urgencia manifiesta.

La urgencia manifiesta es, además, una causal de contratación directa según el literal a del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

La declaratoria

La urgencia se declara mediante acto administrativo motivado, expedido por el representante legal de la entidad. Según el Decreto 1082 de 2015, ese acto hace las veces del acto administrativo de justificación de la contratación directa, y en estos casos la entidad no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.

Un acto bien motivado debe:

  • Describir los hechos concretos que generan la urgencia, con sus soportes.
  • Explicar por qué no es posible acudir a un proceso de selección.
  • Delimitar el objeto de lo que se va a contratar, que debe guardar relación directa con la situación.
  • Señalar el alcance temporal de la urgencia.

El parágrafo del artículo 42 permite, además, hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto de la entidad para atender la urgencia.

Forma de los contratos

Por regla general, los contratos celebrados en urgencia manifiesta se suscriben por escrito, como cualquier contrato estatal. Pero el artículo 41 de la Ley 80 prevé una excepción: si la situación no permite la suscripción de un contrato escrito, se puede prescindir de este, y aun del acuerdo sobre la remuneración, siempre que se deje constancia escrita de la autorización impartida por la entidad.

En la práctica, esto significa que el contratista puede comenzar a actuar con base en una orden escrita, pero lo recomendable es formalizar cuanto antes el contrato, el registro presupuestal y las garantías que se exijan.

Control fiscal posterior

El artículo 43 de la Ley 80 regula el control de la urgencia manifiesta:

Paso Contenido
Envío Inmediatamente después de celebrados los contratos, la entidad remite el acto de declaratoria, los contratos y el expediente con los antecedentes administrativos al organismo de control fiscal competente
Pronunciamiento El organismo de control fiscal se pronuncia sobre los hechos y circunstancias que determinaron la declaratoria, dentro del plazo que fija la ley
Consecuencias Si encuentra que no se configuraban los supuestos, puede dar traslado para las investigaciones disciplinarias, fiscales o penales que correspondan

Además de la Contraloría, la Procuraduría ejerce control disciplinario sobre los servidores que declaran la urgencia y la Fiscalía puede investigar posibles delitos, como el contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Toda la actuación debe publicarse en SECOP.

Diferencia con otras figuras

  • Calamidad pública (Ley 1523 de 2012): la declaratoria de calamidad pública o desastre activa un régimen especial de contratación para la gestión del riesgo, que tiene sus propias reglas. Puede coexistir con la urgencia manifiesta, pero no son lo mismo.
  • Contratación directa por otras causales: la urgencia manifiesta exige demostrar la inmediatez; otras causales, como la inexistencia de pluralidad de oferentes, no.
  • Ley de Garantías: la urgencia no debe usarse como vía para evadir las restricciones preelectorales. Revise el alcance de las excepciones en la guía de Ley de Garantías.

Riesgos para el contratista

Aunque la declaratoria es responsabilidad de la entidad, el contratista no queda al margen:

  1. Cuestionamiento de la declaratoria: si el control fiscal concluye que no había urgencia, el contratista puede verse involucrado en investigaciones, sobre todo si participó en la creación de las condiciones o si hay sobrecostos.
  2. Precios por encima del mercado: los órganos de control comparan precios. Facturar valores injustificados puede derivar en responsabilidad fiscal.
  3. Pago sin contrato formalizado: si se ejecutó con base en una orden y luego no se legalizó el contrato o no hubo registro presupuestal, el cobro puede requerir trámites adicionales o incluso una demanda.
  4. Objeto desbordado: ejecutar actividades que no guardan relación directa con la urgencia, aunque la entidad lo pida, deja esa parte sin respaldo.
  5. Inhabilidades: el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplica igual en urgencia manifiesta.

Checklist para el contratista

  • Pida copia del acto que declara la urgencia y verifique que su objeto esté comprendido en él.
  • Si inicia sin contrato escrito, exija la autorización escrita de la entidad y guárdela.
  • Formalice el contrato, el registro presupuestal y las garantías lo antes posible.
  • Documente precios con cotizaciones o referencias de mercado.
  • Lleve un registro detallado con fotografías, actas, bitácoras y entregas de lo ejecutado.
  • No ejecute más allá del alcance autorizado ni del tiempo de la urgencia.

Para ver el panorama completo del contrato estatal, consulte qué es un contrato estatal. Si una entidad le propone contratar bajo urgencia manifiesta, o su contrato está siendo revisado por un órgano de control, nuestro equipo de abogados en contratación estatal revisa la declaratoria, los soportes y su exposición.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la urgencia manifiesta?

Es la figura del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 que permite a una entidad contratar directamente cuando la continuidad del servicio exige suministros, obras o servicios inmediatos, o ante calamidades, desastres o situaciones de fuerza mayor que impiden acudir a un proceso de selección.

¿Quién controla la declaratoria de urgencia manifiesta?

El artículo 43 de la Ley 80 ordena enviar, inmediatamente después de celebrados los contratos, el acto de declaratoria, los contratos y sus antecedentes al organismo de control fiscal, que debe pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que la sustentaron.

¿En urgencia manifiesta se puede contratar sin contrato escrito?

Sí, de forma excepcional. El artículo 41 de la Ley 80 permite prescindir del contrato escrito, e incluso del acuerdo sobre la remuneración, cuando la urgencia no permita suscribirlo, pero exige dejar constancia escrita de la autorización impartida por la entidad.

¿Qué riesgos tiene el contratista en una urgencia manifiesta?

Que la declaratoria se considere injustificada por el control fiscal o disciplinario, que existan problemas para legalizar el contrato y el pago si no hubo escrito ni registro presupuestal, y que se cuestionen precios por encima del mercado. Documentar todo es la mejor protección.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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