Contratos

Otrosí en contratos estatales: adición, prórroga y límites

Otrosí y adición de contratos estatales: el límite del 50 % del valor inicial, la prórroga, la justificación exigida y el ajuste obligatorio de garantías.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 31 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Un otrosí es el documento con el que entidad y contratista modifican de común acuerdo un contrato estatal: cambian el plazo (prórroga), el valor (adición) u otras condiciones. La adición de contratos estatales tiene un tope: no puede superar el 50 % del valor inicial expresado en SMMLV, según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

El otrosí es una herramienta legítima y frecuente, pero también uno de los puntos que más revisan los órganos de control. Una adición mal justificada o una prórroga firmada a destiempo pueden generar hallazgos para la entidad y problemas de pago para el contratista. Esta guía explica cuándo procede, qué límites tiene y qué debe verificar antes de firmarlo.

Qué es un otrosí y en qué se diferencia de otras figuras

En la práctica colombiana se llama otrosí a cualquier modificación bilateral del contrato. Conviene distinguirlo de figuras cercanas:

Figura Qué cambia Quién la decide
Adición El valor del contrato Ambas partes, por otrosí
Prórroga El plazo de ejecución Ambas partes, por otrosí
Modificación de condiciones Especificaciones, forma de pago, cronograma, obligaciones accesorias Ambas partes, por otrosí
Modificación unilateral Obras, bienes o servicios, cuando es necesario para evitar la paralización La entidad (art. 16 Ley 80)
Suspensión Detiene temporalmente la ejecución Ambas partes, por acta

La modificación unilateral es una cláusula excepcional. El artículo 16 de la Ley 80 de 1993 prevé que, si las modificaciones alteran el valor del contrato en un 20 % o más del valor inicial, el contratista puede renunciar a continuar la ejecución. El otrosí, en cambio, siempre requiere el consentimiento de ambas partes.

El límite del 50 % para las adiciones

El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispone que los contratos no pueden adicionarse en más del 50 % de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales. Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  1. Se suman todas las adiciones. El tope no es por otrosí sino acumulado durante toda la vida del contrato.
  2. Se compara en SMMLV, no en pesos. El valor inicial se convierte a salarios mínimos del año de suscripción y cada adición a los salarios mínimos del año en que se hace. Así se neutraliza el efecto de la inflación.

Existen reglas especiales. Por ejemplo, el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 permite prorrogar el contrato de interventoría por el mismo plazo que se prorrogue el contrato vigilado y ajustar su valor sin aplicar el límite del parágrafo del artículo 40. Los contratos de asociación público privada tienen su propio régimen de adiciones en la Ley 1508 de 2012. Si su contrato tiene un régimen especial, revíselo antes de asumir que aplica el 50 %.

Cuando la necesidad supera el tope, la entidad no puede seguir adicionando: debe adelantar un nuevo proceso de selección. Fraccionar o disfrazar adiciones para evadir el límite puede tener consecuencias disciplinarias y fiscales.

La prórroga del plazo

La ley no fija un porcentaje máximo para prorrogar el plazo, pero eso no significa que sea libre. La prórroga debe:

  • Suscribirse antes de que venza el plazo del contrato. Un contrato vencido no se puede revivir.
  • Responder a una necesidad real y justificada, no a la simple demora del contratista.
  • Contar, si implica mayor valor, con disponibilidad presupuestal.
  • Ir acompañada de la ampliación de la vigencia de las garantías.

Si la prórroga se debe a hechos que no son imputables al contratista y le generan mayores costos (por ejemplo, demoras de la entidad en entregar diseños o predios), deje constancia en el otrosí. Si firma sin salvedades, después será difícil reclamar el equilibrio económico del contrato.

Requisitos para firmar un otrosí

Aunque cada entidad tiene su manual de contratación, los requisitos habituales son:

  1. Solicitud y justificación. El supervisor o interventor, o el contratista, expone por escrito las razones técnicas, económicas o jurídicas de la modificación.
  2. Concepto del supervisor o interventor. Quien vigila el contrato avala la necesidad. Vea cómo funciona esa figura en la guía de interventoría y supervisión.
  3. Certificado de disponibilidad presupuestal, si hay adición de valor, y el registro presupuestal correspondiente.
  4. Verificación de que no se cambia la esencia del objeto. Una modificación no puede convertir el contrato en otro distinto al que se adjudicó.
  5. Firma del ordenador del gasto y del contratista.
  6. Ajuste y aprobación de las garantías.
  7. Publicación en el SECOP dentro del término que fijan las normas.

El ajuste de las garantías

El Decreto 1082 de 2015 exige que las garantías cubran el valor y la vigencia del contrato. Por eso, después de una adición o prórroga, el contratista debe pedir a la aseguradora un certificado de modificación que aumente el valor asegurado de los amparos que dependen del valor del contrato y extienda su vigencia. La entidad debe aprobar esa modificación.

No ejecute lo adicionado hasta que la garantía ajustada esté aprobada. Si ocurre un siniestro en ese periodo, la cobertura puede ser insuficiente. Conozca los amparos y porcentajes en la guía de la póliza de cumplimiento.

Errores frecuentes al modificar un contrato estatal

  • Ejecutar mayores cantidades o ítems nuevos antes de firmar el otrosí, confiando en una orden verbal.
  • Firmar la prórroga el mismo día o después del vencimiento del plazo.
  • Calcular el 50 % en pesos y no en SMMLV, o no sumar las adiciones anteriores.
  • No ajustar la póliza o no obtener la aprobación de la entidad.
  • Justificar la modificación con fórmulas genéricas que no resisten una auditoría.
  • Usar el otrosí para cambiar el objeto o incluir prestaciones que debieron contratarse por separado.
  • Aceptar una prórroga sin reconocimiento de mayores costos y sin dejar salvedades.

Checklist para el contratista antes de firmar

  • ¿El contrato está vigente a la fecha de firma?
  • ¿La suma de adiciones queda por debajo del 50 % del valor inicial en SMMLV?
  • ¿La justificación describe hechos concretos y está avalada por el supervisor?
  • ¿El otrosí reconoce, o al menos deja a salvo, los mayores costos que usted asumió?
  • ¿Tiene listo el certificado de modificación de la póliza?
  • ¿Se actualizó el cronograma y la forma de pago?

Si va a negociar una adición o una prórroga, o la entidad le propone un otrosí con condiciones que no le convencen, nuestro equipo de abogados en contratación estatal puede revisar el documento antes de que lo firme.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede adicionar un contrato estatal?

Según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos no pueden adicionarse en más del 50 % de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Algunas normas especiales fijan reglas distintas para ciertos contratos.

¿Se puede firmar un otrosí cuando el contrato ya venció?

No es lo recomendable ni, por regla general, procedente. La modificación debe suscribirse mientras el contrato está vigente; un contrato cuyo plazo ya terminó no puede prorrogarse ni adicionarse.

¿Hay que ampliar la póliza después de un otrosí?

Sí. Si el otrosí aumenta el valor o el plazo, el contratista debe ajustar el valor asegurado y la vigencia de las garantías, y la entidad debe aprobar esa modificación antes de ejecutar lo adicionado.

¿El otrosí también tiene que publicarse en SECOP?

Sí. Las modificaciones contractuales hacen parte del expediente del contrato y deben publicarse en el SECOP, igual que el contrato inicial.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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