La póliza de cumplimiento es la garantía que el contratista entrega a la entidad estatal para cubrirla frente a los perjuicios que cause el incumplimiento de sus obligaciones. Según el Decreto 1082 de 2015, puede constituirse como póliza de seguro, patrimonio autónomo o garantía bancaria, e incluye amparos como cumplimiento, anticipo, salarios, estabilidad de la obra y calidad.
Su aprobación es requisito de ejecución del contrato: sin garantía aprobada no hay acta de inicio ni pagos. Por eso conviene conocer qué amparos exige la ley, cómo se fijan sus valores y vigencias y qué errores hacen que la entidad la devuelva.
Marco legal
- Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007: establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y señala los casos en que no es obligatoria.
- Artículo 41 de la Ley 80 de 1993: la aprobación de la garantía es requisito para iniciar la ejecución.
- Decreto 1082 de 2015: reglamenta las clases de garantías, los riesgos que deben cubrir, la suficiencia (valores y vigencias) y las reglas para hacerlas efectivas. Estas reglas están en la sección de garantías del decreto, dentro del título dedicado a la contratación estatal.
Clases de garantía admisibles
| Clase | Cómo funciona | Observación |
|---|---|---|
| Contrato de seguro (póliza) | Una aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera expide la póliza a favor de la entidad | La más usada. Bajo el Decreto 1082, no expira por falta de pago de la prima ni puede revocarse unilateralmente |
| Patrimonio autónomo | Se constituye una fiducia con bienes o recursos que respaldan el contrato | Poco frecuente, exige estructura fiduciaria |
| Garantía bancaria | Un banco se obliga a pagar a la entidad en caso de incumplimiento | Puede consumir cupo de crédito del contratista |
El riesgo de responsabilidad civil extracontractual es distinto: según el Decreto 1082, solo puede ampararse con un contrato de seguro. Lo explicamos en la guía de la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Amparos de la garantía de cumplimiento
El Decreto 1082 de 2015 enumera los riesgos que la garantía de cumplimiento puede cubrir. La entidad define en el pliego cuáles exige, según el objeto del contrato:
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Cubre el uso indebido o la apropiación de los recursos entregados como anticipo.
- Devolución del pago anticipado. Cubre la no devolución de lo pagado anticipadamente cuando no se ejecuta lo correspondiente.
- Cumplimiento del contrato. Cubre el incumplimiento total o parcial, el cumplimiento tardío o defectuoso, y el pago de multas y cláusula penal.
- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista emplea en la ejecución.
- Estabilidad y calidad de la obra. Cubre los daños imputables al contratista que sufra la obra entregada.
- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
- Calidad del servicio.
- Otros riesgos que la entidad identifique en el contrato.
Valores y vigencias habituales
El Decreto 1082 de 2015 fija reglas de suficiencia. Las más usadas, como regla general, son:
| Amparo | Valor | Vigencia |
|---|---|---|
| Cumplimiento | Al menos el 10 % del valor del contrato (con reglas especiales para contratos de valor muy alto) | Hasta la liquidación del contrato |
| Buen manejo del anticipo | 100 % del valor del anticipo | Hasta la liquidación o hasta la amortización total del anticipo |
| Pago anticipado | 100 % del valor pagado anticipadamente | Hasta la liquidación o hasta la amortización |
| Salarios y prestaciones | Al menos el 5 % del valor total del contrato | Plazo del contrato y 3 años más |
| Estabilidad y calidad de la obra | La que defina la entidad según el objeto | No inferior a 5 años desde el recibo a satisfacción, salvo justificación técnica de la entidad |
| Calidad de bienes o del servicio | La que defina la entidad en los estudios previos | La que defina la entidad |
El pliego y el contrato son la regla definitiva: pueden exigir valores superiores a estos mínimos. Verifique siempre lo pactado antes de pedir la póliza.
Cuándo no es obligatoria
El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos, de seguro y en los de menor valor que esa misma norma indica. El Decreto 1082 de 2015 permite además que la entidad no las exija en la contratación directa y en la mínima cuantía, siempre que lo justifique en los estudios previos.
Consorcios y uniones temporales
Cuando el contratista es un proponente plural, el Decreto 1082 de 2015 exige que la garantía sea otorgada por todos sus integrantes. En la práctica, la póliza debe tomarse a nombre del consorcio o unión temporal, identificando a cada uno de sus miembros y su participación.
Ajustes durante la ejecución
Cada vez que el contrato se adiciona, se prorroga o se suspende, la garantía debe ajustarse en valor y vigencia, y la entidad debe aprobar el certificado de modificación. Vea el procedimiento en la guía del otrosí en contratos estatales. En la liquidación, la entidad puede exigir la extensión de los amparos que cubren obligaciones posteriores, como la estabilidad de la obra.
Errores frecuentes al expedir la póliza
- Beneficiario mal identificado. El asegurado y beneficiario debe ser la entidad estatal, con su nombre y NIT exactos.
- Tomador incorrecto en consorcios y uniones temporales, sin identificar a todos los integrantes.
- Valores o vigencias inferiores a los del pliego, por calcularlos sobre una base equivocada.
- Omitir amparos exigidos, como salarios o estabilidad.
- Objeto del contrato mal transcrito o con número de contrato errado.
- No ajustar la póliza tras una adición o prórroga.
- Dejarla para el final. Mientras no esté aprobada, no puede iniciar la ejecución.
Si va a firmar un contrato y quiere verificar que la póliza cumpla lo que exige la entidad, o le devolvieron la garantía con observaciones, nuestro equipo de abogados en contratación estatal puede revisarla con usted.
Revisamos que sus pólizas cumplan exactamente lo que exige el pliego o el contrato.
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¿Qué cubre la póliza de cumplimiento?
Cubre a la entidad estatal frente a los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratista. Incluye amparos como el cumplimiento del contrato, el buen manejo del anticipo, el pago de salarios y prestaciones, la estabilidad de la obra y la calidad de bienes o servicios, según lo exija el pliego.
¿Cuál es el valor mínimo del amparo de cumplimiento?
Por regla general, el Decreto 1082 de 2015 exige que el amparo de cumplimiento sea de al menos el 10 % del valor del contrato, con reglas especiales para contratos de valor muy alto. El pliego puede exigir un porcentaje mayor.
¿Siempre es obligatoria la garantía de cumplimiento?
No. El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las garantías no son obligatorias en contratos de empréstito, interadministrativos, de seguro y en los de menor valor que esa norma indica. En contratación directa y mínima cuantía la entidad puede decidir no exigirlas, justificándolo.
¿Se puede usar una garantía bancaria en vez de póliza?
Sí. El Decreto 1082 de 2015 admite tres clases de garantía: el contrato de seguro contenido en una póliza, el patrimonio autónomo y la garantía bancaria. La póliza es la más usada por su costo y facilidad de expedición.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.