Contratos

Equilibrio económico del contrato estatal: cómo reclamarlo

Equilibrio económico del contrato estatal: artículos 5 y 27 de la Ley 80, imprevisión, hecho del príncipe, matriz de riesgos y cómo reclamar a tiempo.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 22 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

El equilibrio económico del contrato estatal es la garantía de que la relación entre lo que el contratista entrega y lo que recibe se mantenga como se pactó. Si esa ecuación se rompe por causas no imputables a quien la sufre, la entidad debe restablecerla. Lo consagran los artículos 5 y 27 de la Ley 80 de 1993.

En la práctica es una de las reclamaciones más frecuentes y también de las que más se pierden, casi siempre por razones formales: no se reclamó a tiempo, no se dejaron salvedades o el riesgo estaba asignado al contratista en la matriz. Esta guía explica las causas reconocidas y cómo construir la reclamación.

Varias normas de la Ley 80 de 1993 protegen la ecuación contractual:

  • Artículo 27: en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Si se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
  • Artículo 5, numeral 1: los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que su valor intrínseco no se altere. Previa solicitud, tienen derecho a que la administración les restablezca el equilibrio a un punto de no pérdida por situaciones imprevistas que no les sean imputables.
  • Artículo 4: impone a las entidades deberes como adoptar medidas para mantener durante la ejecución las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer, y solicitar la actualización o revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio.

A esto se suma el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, que obliga a incluir en los pliegos la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles. Para el contexto general, vea la guía de la Ley 80 de 1993.

Causas que rompen el equilibrio

La jurisprudencia y la doctrina agrupan las causas así:

Causa Qué es Ejemplo general
Actos de la entidad contratante Decisiones de la propia entidad dentro del contrato: modificaciones, mayores cantidades, cambios de diseño, suspensiones La entidad cambia los diseños a mitad de la obra
Incumplimiento de la entidad La entidad no cumple sus obligaciones Demoras en pagos, en entrega de predios o de licencias
Hecho del príncipe Medida general del Estado, ajena al contrato, que afecta su economía Una norma que crea un nuevo tributo o carga específica sobre la actividad contratada
Teoría de la imprevisión Hechos extraordinarios, imprevisibles, posteriores a la oferta y ajenos a las partes que hacen más onerosa la ejecución Alteraciones extraordinarias de precios no previstas ni asignadas en la matriz

Teoría de la imprevisión

Para que proceda, la jurisprudencia exige que el hecho sea posterior a la presentación de la oferta o a la celebración del contrato, imprevisible e irresistible para el contratista, ajeno a las partes y que altere de forma extraordinaria la ecuación, más allá del riesgo normal del negocio. La compensación, según el artículo 5 de la Ley 80, busca llevar al contratista a un punto de no pérdida, no garantizarle la utilidad esperada.

Hecho del príncipe

Se configura cuando una autoridad estatal expide una medida general que incide en el contrato. Cuando la medida proviene de la misma entidad contratante actuando como autoridad, la doctrina discute si se trata de hecho del príncipe o de un acto de la administración; en ambos casos, si afecta gravemente la ecuación, puede dar lugar a restablecimiento.

La matriz de riesgos: el filtro principal

Desde la Ley 1150 de 2007, los pliegos incluyen una matriz que asigna los riesgos previsibles a cada parte, siguiendo los lineamientos del Decreto 1082 de 2015 y las guías de Colombia Compra Eficiente. Al presentar su oferta, el contratista acepta esa asignación.

La consecuencia práctica es clara: si el riesgo que se materializó estaba asignado a usted, en principio no podrá reclamar desequilibrio. Por eso la matriz debe revisarse antes de ofertar y, si es desproporcionada, observarse en la etapa de observaciones al pliego. Vea cómo participar en esa etapa en la guía de licitación pública.

Cómo reclamar el restablecimiento del equilibrio

  1. Identifique el hecho y su fecha. Describa qué ocurrió, cuándo y por qué no le es imputable.
  2. Revise la matriz y el contrato. Verifique que el riesgo no le fue asignado y si el contrato prevé fórmulas de reajuste.
  3. Avise de inmediato y por escrito. Comunique el hecho al supervisor o interventor y a la entidad tan pronto lo conozca. Ver la guía de interventoría y supervisión.
  4. Cuantifique. Soporte los mayores costos con documentos: facturas, cotizaciones, nóminas, registros de obra, cálculos técnicos y financieros.
  5. Presente la solicitud formal de restablecimiento ante la entidad con todos los soportes.
  6. Deje salvedades en cada acta de suspensión, reinicio, modificación u otrosí que firme mientras el reclamo está pendiente.
  7. Reitere en la liquidación. Si no hubo acuerdo, deje la salvedad concreta en el acta de liquidación del contrato.
  8. Acuda a los mecanismos de solución pactados o a la jurisdicción contencioso administrativa dentro del término legal.

Por qué se pierden las reclamaciones

  • Falta de salvedades. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que, si el contratista firma prórrogas, suspensiones, otrosíes o la liquidación sin reservas, en general no puede reclamar después por hechos que ya conocía. Lo funda en la buena fe y en la prohibición de ir contra los propios actos.
  • Reclamo tardío. Aparecer con la reclamación por primera vez al final del contrato debilita la prueba y la credibilidad.
  • Riesgo asignado. El hecho estaba previsto en la matriz a cargo del contratista.
  • Falta de prueba. No se demuestra la magnitud del desequilibrio ni su relación con el hecho alegado.
  • Riesgo ordinario. Se reclama por variaciones normales del negocio, no extraordinarias.

Checklist del contratista

  • Revisé la matriz de riesgos antes de ofertar y presenté observaciones si era necesario.
  • Llevo un registro escrito de los hechos que afectan costos y plazos.
  • Avisé por escrito a la entidad y al interventor.
  • Cuantifiqué con soportes verificables.
  • Dejé salvedades en cada documento que firmé.

Si su contrato se volvió deficitario por hechos que no le son imputables, nuestro equipo interdisciplinario de abogados en contratación estatal, economistas y especialistas puede evaluar la viabilidad de la reclamación y cuantificarla.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el equilibrio económico del contrato estatal?

Es la equivalencia entre los derechos y obligaciones que las partes pactaron al contratar. Según el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, si se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para restablecerla.

¿Puedo reclamar por un riesgo que me fue asignado en la matriz?

Por regla general no. Los riesgos previsibles que el pliego asignó al contratista y que este aceptó al presentar su oferta corren por su cuenta. El desequilibrio procede frente a hechos imprevisibles o no asignados, o imputables a la entidad.

¿Qué pasa si firmo una prórroga o la liquidación sin salvedades?

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, si el contratista suscribe modificaciones, suspensiones o la liquidación sin dejar salvedades, en general no puede reclamar después por los hechos que conocía en ese momento.

¿La teoría de la imprevisión paga toda la utilidad esperada?

No. El artículo 5 de la Ley 80 de 1993 habla de restablecer el equilibrio a un punto de no pérdida cuando ocurren situaciones imprevistas no imputables al contratista. Otras causas, como el incumplimiento de la entidad, pueden dar lugar a una reparación más amplia.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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