Licitaciones

¿Qué es una adenda? Significado y plazos en licitaciones

Qué es una adenda en contratación estatal, qué puede modificar del pliego, hasta cuándo se expide antes del cierre y cómo no perderse ninguna en SECOP II.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 31 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Una adenda es el documento mediante el cual la entidad estatal modifica el pliego de condiciones de un proceso de selección. Puede cambiar requisitos, formatos, presupuesto o cronograma, y desde su publicación hace parte integral del pliego. La ley limita cuándo puede expedirse para que los proponentes tengan tiempo de ajustar sus ofertas antes del cierre.

Para el proponente, las adendas son obligatorias aunque no las haya leído. Por eso seguirlas es parte esencial de la preparación de cualquier oferta en una licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos.

El Decreto 1082 de 2015, en su capítulo de definiciones, define la adenda como el documento por medio del cual la entidad estatal modifica los pliegos de condiciones. La regla general de su expedición está en las disposiciones del mismo decreto sobre modificación de los pliegos (artículo 2.2.1.1.2.2.1), y para la licitación pública también aplica lo previsto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las modificaciones de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1882 de 2018.

Cuándo puede la entidad expedir adendas

La entidad puede modificar el pliego de condiciones mediante adendas por distintas razones:

  • Atender observaciones de los interesados que considere procedentes.
  • Corregir errores o inconsistencias del pliego.
  • Ajustar el cronograma, por ejemplo para ampliar el plazo de presentación de ofertas.
  • Precisar especificaciones técnicas, formatos o requisitos.

Las adendas pueden originarse en una observación de un interesado o en una revisión de oficio de la propia entidad. En ambos casos deben publicarse en el SECOP II para que todos los interesados las conozcan en igualdad de condiciones; una modificación comunicada solo a algunos oferentes, por correo o por teléfono, no cumple ese propósito.

Lo que no puede hacer es usar las adendas para desconocer los principios de la contratación, como la selección objetiva o la igualdad. Una adenda que cambia el objeto del proceso o sus condiciones esenciales puede ser cuestionada.

Límites de tiempo antes del cierre

Situación Regla general
Licitación pública No pueden expedirse adendas dentro de los tres días hábiles anteriores al cierre, ni siquiera para extender el plazo (artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las modificaciones de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1882 de 2018)
Otras modalidades con pliego Deben publicarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, a la hora fijada para la presentación (Decreto 1082 de 2015)
Horario Solo en días hábiles y en horario laboral
Después del cierre Solo para modificar el cronograma, antes de la adjudicación

Estas reglas buscan que todos los oferentes tengan tiempo para conocer los cambios. En la práctica, el riesgo para usted está en las adendas que llegan pocos días antes del cierre y cambian formatos o requisitos.

Tenga en cuenta que en la mínima cuantía no hay pliego, sino invitación, y que los procesos de entidades con régimen especial siguen sus propios manuales; revise en cada caso las reglas aplicables.

Adenda, aclaración y respuesta a observaciones

Es frecuente confundir estos documentos:

  • Respuesta a observaciones: explica la posición de la entidad, pero por sí sola no modifica el pliego. Si la entidad acepta un cambio, debe materializarlo en una adenda.
  • Aclaración: precisa el sentido de una regla sin cambiarla.
  • Adenda: modifica el pliego y es vinculante.

Si una respuesta dice “se acepta la observación” pero no hay adenda, el pliego sigue igual. En ese caso conviene preguntar formalmente a la entidad cuándo expedirá la adenda.

Cómo hacer seguimiento a las adendas en el SECOP II

  1. Marque el proceso como de interés con su usuario de proveedor para recibir notificaciones.
  2. Revise la sección de documentos y de modificaciones del proceso, donde la plataforma registra las adendas y los cambios de cronograma.
  3. Consulte el cronograma vigente, no el del pliego inicial.
  4. Compare versiones: lea el texto de la adenda frente al pliego original y anote cada cambio.
  5. Revise el sistema el día anterior al cierre y, en licitación, antes de que empiece el periodo en que ya no se pueden expedir adendas.

Si usted ya cargó su oferta en el SECOP II y luego se publica una adenda, la plataforma puede exigirle revisar o volver a enviar la oferta. Verifique siempre el estado final y consulte la guía para presentar oferta en el SECOP II.

Riesgos de ignorar una adenda

  • Usar formatos desactualizados: si la adenda cambió un anexo y usted presenta el anterior, la entidad puede considerar que no cumple.
  • No ajustar la oferta económica: cambios en cantidades, presupuesto o especificaciones afectan su precio.
  • Presentar fuera de plazo: si la adenda modificó el cronograma, puede llegar tarde o, al contrario, apresurarse sin necesidad.
  • Perder puntaje: los cambios en factores ponderables pueden dejarlo atrás.
  • Errores en la garantía de seriedad: si cambia el valor o el plazo del proceso, su póliza puede quedar mal expedida.

Checklist para el proponente

  • Proceso marcado como de interés en el SECOP II.
  • Lista de adendas leídas con fecha y cambios principales.
  • Formatos actualizados a la última versión.
  • Oferta económica y garantía revisadas tras cada adenda.
  • Revisión final del proceso el día anterior al cierre.

Estos descuidos aparecen con frecuencia entre los errores que descalifican ofertas.

Evite sorpresas al cierre

Una adenda de último momento puede obligarlo a rehacer parte de su oferta. Nuestro equipo de asesoría en licitaciones hace seguimiento a los procesos y revisa que su oferta refleje la última versión del pliego.

¿Necesita ayuda con esto?

Revisamos el pliego, su documentación y su oferta antes del cierre para que no lo descalifiquen por un detalle.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una adenda en contratación estatal?

Es el documento mediante el cual la entidad estatal modifica el pliego de condiciones de un proceso de selección. Así la define el Decreto 1082 de 2015 y hace parte integral del pliego.

¿Hasta cuándo se puede expedir una adenda en una licitación pública?

En la licitación pública, la ley prohíbe expedir adendas dentro de los tres días hábiles anteriores al cierre, ni siquiera para ampliar el plazo. En las demás modalidades, el Decreto 1082 de 2015 permite publicarlas a más tardar el día hábil anterior al cierre.

¿Se pueden expedir adendas después del cierre?

Solo para modificar el cronograma del proceso, después de vencido el plazo para presentar ofertas y antes de la adjudicación, según el Decreto 1082 de 2015. No pueden usarse para cambiar requisitos una vez recibidas las ofertas.

¿Qué pasa si no leo una adenda?

La adenda es obligatoria aunque usted no la haya leído. Si su oferta no se ajusta a lo modificado, puede ser calificada como no habilitada o perder puntaje.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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