Normatividad

Principios de la contratación estatal en Colombia

Principios de la contratación estatal con sus fuentes: transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación, buena fe y equilibrio.

Por el Equipo de Contratación Estatal · 22 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Los principios de la contratación estatal son las reglas de fondo que orientan cómo el Estado escoge a sus contratistas y ejecuta sus contratos. En Colombia, los principales son transparencia, economía y responsabilidad (Ley 80 de 1993), selección objetiva (Ley 1150 de 2007), planeación, publicidad, buena fe y equilibrio económico, junto con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución.

Los principios no son teoría. Sirven para interpretar un pliego confuso, cuestionar un requisito desproporcionado o reclamar el restablecimiento del equilibrio de un contrato.

Dónde están los principios

Principio Fuente principal
Transparencia Art. 24, Ley 80 de 1993
Economía Art. 25, Ley 80 de 1993
Responsabilidad Art. 26, Ley 80 de 1993
Selección objetiva Art. 5, Ley 1150 de 2007
Planeación Ley 80 de 1993 (estudios previos y disponibilidad presupuestal) y jurisprudencia del Consejo de Estado
Publicidad Art. 209 de la Constitución, art. 3 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1712 de 2014
Buena fe Art. 83 de la Constitución y art. 28 de la Ley 80 de 1993
Equilibrio económico Art. 27 de la Ley 80 de 1993

El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 ordena que las actuaciones contractuales se desarrollen con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, conforme a los postulados de la función administrativa, y aplicando también las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los del derecho administrativo. El artículo 209 de la Constitución añade igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Los principios, uno por uno

Transparencia

Exige que la selección se haga, por regla general, mediante procesos competitivos, que los interesados conozcan los informes y decisiones, que puedan presentar observaciones y que los pliegos tengan reglas objetivas, justas, claras y completas. Prohíbe, por ejemplo, condiciones que induzcan a error o que permitan decisiones a voluntad de la entidad. La regla de que la licitación pública es la modalidad general es una expresión de este principio.

Economía

Busca que los procesos se adelanten con los trámites estrictamente necesarios y en los términos previstos, sin exigir requisitos inútiles. También impone que la entidad cuente con los estudios, diseños y disponibilidad presupuestal antes de abrir el proceso, lo que lo conecta con la planeación.

Responsabilidad

Los servidores públicos están obligados a buscar los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del contrato y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de terceros. Responden por sus actuaciones y omisiones. Los contratistas también responden, por ejemplo, cuando presentan ofertas con precios artificialmente bajos o información inexacta.

Selección objetiva

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 define que la selección es objetiva cuando se escoge el ofrecimiento más favorable para la entidad y sus fines, sin tener en cuenta factores de afecto, interés o motivaciones subjetivas. Distingue entre requisitos habilitantes, que no otorgan puntaje, y factores de calificación. De este principio se desprende la regla de subsanabilidad, precisada por la Ley 1882 de 2018.

Planeación

La entidad debe saber qué necesita, cuánto cuesta, cuáles son los riesgos y si tiene recursos antes de contratar. Aunque la Ley 80 no lo enuncia como principio autónomo, se deriva de sus normas sobre estudios previos y el Consejo de Estado lo ha reconocido de forma reiterada. Hoy se concreta en el Plan Anual de Adquisiciones, el análisis del sector y los estudios previos que reglamenta el Decreto 1082 de 2015. La falta de planeación puede afectar la validez del contrato.

Publicidad

Las actuaciones contractuales deben ser públicas, salvo reserva legal. El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 dio sustento al SECOP, y la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) refuerza el deber de publicar. En la práctica, los documentos del proceso deben estar en SECOP II para que cualquier interesado pueda consultarlos.

Buena fe

El artículo 83 de la Constitución presume la buena fe de los particulares en sus actuaciones ante las autoridades. En contratación, la buena fe obliga a ambas partes a actuar con lealtad en la etapa precontractual, en la ejecución y en la liquidación. La Ley 80 la incluye entre los criterios de interpretación de las reglas contractuales.

Equilibrio económico

El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 dispone que en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Si se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para restablecerlo. Este principio se relaciona con la distribución de riesgos del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. Profundice en nuestro artículo sobre el equilibrio económico del contrato.

Cómo usar los principios a su favor

  1. En observaciones al proyecto de pliego. Si un indicador financiero o una experiencia exigida no guarda relación con el objeto, invoque la selección objetiva y la transparencia, junto con el análisis del sector publicado.
  2. En la evaluación. Si la entidad rechaza su oferta por un documento que no otorga puntaje, cite el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150.
  3. En la ejecución. Si cambian las condiciones por causas no imputables a usted, documente el impacto y solicite el restablecimiento del equilibrio.
  4. Ante entidades de régimen especial. Recuerde que el artículo 13 de la Ley 1150 las obliga a respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.

Errores frecuentes al invocar principios

  • Citar un principio sin una norma concreta. Los principios refuerzan, pero una observación es más sólida si señala la regla específica vulnerada.
  • Reclamar desequilibrio por riesgos que usted asumió. Si el riesgo estaba asignado al contratista en la matriz de riesgos, el reclamo será difícil.
  • Dejar pasar la etapa de observaciones. Muchos requisitos discutibles se pueden corregir antes de la apertura; después es más difícil.
  • Confundir buena fe con informalidad. La buena fe no exime de cumplir requisitos ni de documentar sus comunicaciones con la entidad.

Los principios de la contratación estatal son una herramienta práctica para defender su oferta y su contrato. Si necesita apoyo para preparar observaciones o una reclamación, nuestro abogado de contratación estatal puede ayudarle. Para el marco general, consulte también nuestra guía de la Ley 80 de 1993.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principios de la contratación estatal?

La Ley 80 de 1993 consagra la transparencia, la economía y la responsabilidad, junto con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución. A ellos se suman la selección objetiva (Ley 1150 de 2007), la planeación, la publicidad, la buena fe y el equilibrio económico.

¿El principio de planeación está en la ley?

No aparece con ese nombre como principio autónomo en la Ley 80, pero se deriva de varias de sus normas (estudios previos, disponibilidad presupuestal) y el Consejo de Estado lo ha reconocido como principio de la contratación estatal.

¿Los principios aplican a entidades con régimen especial?

Sí. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 obliga a las entidades exceptuadas del Estatuto General a aplicar en su actividad contractual los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.

¿Puedo invocar los principios en una observación al pliego?

Sí. Los principios sirven para interpretar el pliego y cuestionar requisitos desproporcionados o que limiten la competencia. Es más efectivo combinarlos con la norma concreta que se vulnera.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.

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