La Ley 1150 de 2007 es la norma que modernizó el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993). Introdujo medidas de eficiencia y transparencia: definió las modalidades de selección, separó los requisitos habilitantes de los factores de puntaje, fortaleció el Registro Único de Proponentes (RUP), reguló las garantías y ordenó la contratación pública electrónica a través del SECOP.
Si usted contrata o quiere contratar con el Estado, esta ley explica buena parte de lo que ve en un pliego de condiciones: por qué le piden un certificado RUP, por qué la experiencia no da puntos en algunos procesos y por qué hay documentos que puede corregir después del cierre y otros que no.
Por qué se expidió la Ley 1150
La Ley 80 de 1993 dejó a las entidades un margen amplio para escoger contratistas y, con los años, aparecieron problemas: pliegos hechos a la medida, ofertas rechazadas por errores formales y poca información pública sobre los procesos. La Ley 1150 respondió con reglas más precisas sobre cómo se selecciona al contratista y cómo se publica la información. Hoy ambas leyes se leen juntas y se reglamentan en el Decreto 1082 de 2015. Para el marco general, vea nuestra guía de la Ley 80 de 1993.
Los cambios principales, artículo por artículo
| Artículo | Tema | Qué significa para el proponente |
|---|---|---|
| Art. 2 | Modalidades de selección | La entidad debe escoger la modalidad según el objeto y la cuantía, no a discreción |
| Art. 3 | Contratación electrónica (SECOP) | Los procesos y sus documentos se publican en el sistema electrónico |
| Art. 4 | Distribución de riesgos | Los pliegos deben estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles |
| Art. 5 | Selección objetiva | Requisitos habilitantes sin puntaje; reglas de subsanabilidad |
| Art. 6 | RUP | La verificación de las condiciones del proponente se hace con el registro de la Cámara de Comercio |
| Art. 7 | Garantías | Regula las garantías que respaldan la oferta y el contrato |
| Art. 17 | Debido proceso | Las multas y la cláusula penal requieren un procedimiento con derecho de defensa |
Artículo 2: las modalidades de selección
La ley definió cuatro modalidades: licitación pública (regla general), selección abreviada (bienes de características técnicas uniformes, menor cuantía y otros casos), concurso de méritos (consultoría) y contratación directa (causales taxativas). Más tarde, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 añadió la mínima cuantía. Puede profundizar en cada una en nuestra guía de modalidades de contratación.
Artículo 3: el SECOP
La Ley 1150 ordenó que la contratación pública se apoye en medios electrónicos y creó el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Esa base legal es la que hoy permite que la mayoría de procesos se adelanten en SECOP II. Si aún no está registrado, revise cómo hacer el registro de proveedor en SECOP II.
Artículo 5: selección objetiva
Este es, probablemente, el artículo más importante para quien oferta. Establece que la selección es objetiva cuando se escoge el ofrecimiento más favorable para la entidad, sin consideraciones subjetivas. Distingue dos tipos de requisitos:
- Requisitos habilitantes: capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y experiencia. Se verifican (cumple o no cumple) y no otorgan puntaje, con la excepción del concurso de méritos, donde la experiencia y la formación sí pueden calificarse.
- Factores de escogencia y calificación: los que la entidad pondera para elegir la mejor oferta, como el precio, la calidad o la relación costo-beneficio, según la modalidad.
Subsanabilidad: el parágrafo 1 del artículo 5
La versión original ya decía que la ausencia de requisitos o la falta de documentos que no afecten la asignación de puntaje no puede ser motivo para rechazar una oferta. La Ley 1882 de 2018 precisó la regla: los documentos que verifican las condiciones del proponente o soportan la oferta, y que no son factores de escogencia, pueden ser solicitados por la entidad y entregados por el proponente hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo reglas especiales para mínima cuantía y subasta.
Tres límites que debe tener presentes:
- No puede acreditar circunstancias ocurridas después del cierre del proceso (por ejemplo, un contrato terminado después de esa fecha).
- No puede mejorar ni completar su oferta en lo que otorga puntaje.
- La falta de la garantía de seriedad con la oferta no es subsanable y genera rechazo.
Lea más sobre este tema en nuestro análisis de la Ley 1882 de 2018.
Artículo 6: el Registro Único de Proponentes
La ley dispuso que las personas naturales y jurídicas que aspiren a contratar con el Estado se inscriban en el RUP, que llevan las Cámaras de Comercio. El certificado del RUP es plena prueba de la capacidad jurídica, financiera, organizacional y de la experiencia inscrita, de modo que la entidad no debe volver a pedir esos documentos. Hay excepciones a la exigencia del RUP, como la contratación directa y la mínima cuantía, entre otras que señala la norma. Conozca el procedimiento en nuestra guía del RUP.
Artículo 7: garantías
La ley reguló las garantías que respaldan las obligaciones del oferente y del contratista: seriedad de la oferta, cumplimiento del contrato y responsabilidad civil extracontractual, entre otras. Permitió distintos mecanismos (pólizas de seguro, fiducia mercantil, garantía bancaria, entre otros que defina el reglamento) y dejó al Gobierno la definición de montos, vigencias y casos en que no son obligatorias, lo que hoy está en el Decreto 1082 de 2015.
Artículo 17: debido proceso en multas y sanciones
Reconoció a las entidades la facultad de imponer multas pactadas y declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, siempre con audiencia del afectado. El procedimiento detallado lo fijó después el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Otras reglas de la Ley 1150 que conviene conocer
- Publicación de proyectos de pliegos (art. 8): la entidad publica el proyecto de pliego y los estudios previos para que los interesados presenten observaciones antes de la apertura.
- Adjudicación (art. 9): el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, con las excepciones que la ley prevé.
- Liquidación (art. 11): fija los plazos para liquidar los contratos de mutuo acuerdo o de forma unilateral.
- Entidades con régimen especial (art. 13): las entidades exceptuadas del Estatuto General deben aplicar, en su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Errores frecuentes del proponente frente a la Ley 1150
- Creer que todo se puede subsanar. Lo que otorga puntaje no se corrige, y la póliza de seriedad omitida tampoco.
- Subsanar tarde. Si deja pasar el traslado del informe de evaluación, pierde la oportunidad. Revise el cronograma en SECOP II.
- Acreditar experiencia posterior al cierre. La subsanación no sirve para sumar contratos que no tenía al momento de ofertar.
- Ignorar las observaciones al proyecto de pliego. Es el momento para pedir que se ajusten requisitos desproporcionados.
- Tener el RUP desactualizado. Si la información no está en firme, la entidad no puede tenerla en cuenta. Consulte nuestro artículo sobre los errores que descalifican ofertas.
Checklist rápido antes de presentar una oferta
- Verifique que la modalidad corresponde al objeto y a la cuantía.
- Confirme que su RUP está vigente y en firme, con los códigos UNSPSC exigidos.
- Separe en su revisión lo habilitante (cumple/no cumple) de lo que da puntaje.
- Adjunte la garantía de seriedad desde el inicio, si el pliego la exige.
- Anote la fecha de traslado del informe de evaluación para subsanar a tiempo.
Si tiene dudas sobre cómo aplica la Ley 1150 de 2007 a un proceso concreto, nuestro equipo de abogados, economistas y especialistas puede revisar el pliego con usted. Conozca nuestra asesoría en licitaciones o solicite un diagnóstico gratuito.
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¿La Ley 1150 de 2007 reemplazó a la Ley 80 de 1993?
No. La Ley 1150 de 2007 modificó y complementó la Ley 80 de 1993, que sigue siendo el Estatuto General de Contratación. Ambas se aplican juntas, junto con el Decreto 1082 de 2015 que las reglamenta.
¿Qué dice el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007?
Regula la selección objetiva: separa los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia), que no otorgan puntaje, de los factores de escogencia que sí se califican. Su parágrafo 1, modificado por la Ley 1882 de 2018, regula qué se puede subsanar y hasta cuándo.
¿Qué modalidades de selección creó la Ley 1150?
El artículo 2 organizó la selección en licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. La mínima cuantía se agregó después, con la Ley 1474 de 2011.
¿Puedo subsanar la falta de póliza de seriedad?
No. Desde la Ley 1882 de 2018, no entregar la garantía de seriedad junto con la oferta no es subsanable y es causal de rechazo. Lo que sí puede corregirse son errores en una póliza que sí se presentó.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.