La póliza de responsabilidad civil extracontractual es el seguro que protege a la entidad estatal frente a las reclamaciones de terceros por daños causados durante la ejecución del contrato por actuaciones del contratista o sus subcontratistas. El Decreto 1082 de 2015 la exige en los contratos de obra y en otros que la entidad considere necesarios.
A diferencia de la póliza de cumplimiento, que protege a la entidad frente al incumplimiento del contratista, esta garantía cubre daños a personas ajenas al contrato: vecinos de una obra, transeúntes, vehículos o bienes de terceros. Su ausencia o insuficiencia impide aprobar las garantías y, con ello, iniciar la ejecución.
Cuándo es obligatoria
El Decreto 1082 de 2015 establece que la entidad debe exigir esta garantía:
- En los contratos de obra, siempre.
- En los contratos que, por su objeto o naturaleza, la entidad considere necesario según el análisis de riesgos de los estudios previos. Es común en vigilancia, aseo, transporte, mantenimiento de infraestructura, eventos y suministro con instalación.
Si su sector es la obra pública, revise también la guía de licitaciones de obra pública, donde este requisito aparece en prácticamente todos los procesos.
Solo póliza de seguro
El Decreto 1082 de 2015 admite tres clases de garantías para el cumplimiento (póliza, patrimonio autónomo y garantía bancaria), pero dispone que los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual solo pueden ampararse con un contrato de seguro. No es posible sustituirla por una garantía bancaria o una fiducia.
Valores mínimos asegurados
El Decreto 1082 de 2015 fija el valor mínimo asegurado en función del valor del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
| Valor del contrato | Valor asegurado mínimo |
|---|---|
| Hasta 1.500 SMMLV | 200 SMMLV |
| Más de 1.500 y hasta 2.500 SMMLV | 300 SMMLV |
| Más de 2.500 y hasta 5.000 SMMLV | 400 SMMLV |
| Más de 5.000 y hasta 10.000 SMMLV | 500 SMMLV |
| Más de 10.000 SMMLV | 5 % del valor del contrato, con un tope máximo fijado por el decreto |
Son mínimos. El pliego puede exigir un valor superior según los riesgos del proyecto, y siempre prevalece lo que diga el pliego si es mayor. Haga la conversión a SMMLV con el salario mínimo del año correspondiente.
Vigencia: la póliza debe estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato, y debe ampliarse si el contrato se prorroga.
Qué debe cubrir
El Decreto 1082 de 2015 exige que la póliza incluya, entre otros, estos amparos o coberturas:
- Predios, labores y operaciones del contratista, que es la cobertura básica de este tipo de seguro.
- Contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual con los mismos requisitos.
- Responsabilidad patronal, frente a los daños a terceros causados por los empleados del contratista.
- Vehículos propios y no propios, cuando se utilicen en la ejecución.
- Daño emergente, lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales de los terceros afectados, según lo exija la norma y el pliego.
Además, la entidad y el contratista deben figurar como asegurados, y los terceros afectados y la entidad como beneficiarios. El decreto también limita los deducibles que pueden pactarse; revise el pliego y lo que admite la norma antes de aceptar las condiciones de la aseguradora.
Diferencias con la póliza de cumplimiento
| Aspecto | Cumplimiento | Responsabilidad civil extracontractual |
|---|---|---|
| Qué protege | El patrimonio de la entidad frente al incumplimiento del contratista | A terceros y a la entidad frente a daños causados a terceros |
| Clases admisibles | Póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria | Solo póliza de seguro |
| Base del valor | Porcentaje del valor del contrato | Valores mínimos en SMMLV según rangos |
| Vigencia típica | Hasta la liquidación | Plazo del contrato |
Cómo funciona ante un siniestro
Si durante la ejecución un tercero sufre un daño, por ejemplo una vivienda vecina afectada por excavaciones o un peatón lesionado en el frente de obra, el afectado puede reclamar al contratista, a la entidad o directamente a la aseguradora. Para que la póliza responda sin contratiempos conviene:
- Informar de inmediato el hecho a la aseguradora, al interventor o supervisor y a la entidad.
- Documentar el evento con actas, fotografías y testimonios.
- No reconocer responsabilidad ni pactar pagos con el tercero sin coordinarlo con la aseguradora.
- Verificar que el hecho ocurrió dentro de la vigencia de la póliza y que está dentro de las coberturas contratadas.
Errores frecuentes al expedir la póliza
- No incluir a la entidad como asegurada, solo como beneficiaria.
- Calcular el valor en pesos sin convertirlo a SMMLV del año correspondiente, quedando por debajo del mínimo.
- Omitir coberturas exigidas, como contratistas y subcontratistas o vehículos.
- Deducibles superiores a los permitidos por la norma o el pliego.
- Vigencia que no cubre todo el plazo, o que no se amplía tras una prórroga.
- Tomador mal identificado en consorcios y uniones temporales: deben aparecer todos los integrantes. Vea la guía de consorcios y uniones temporales.
- Pedir la póliza a última hora, retrasando la aprobación y el acta de inicio.
Checklist antes de radicar la póliza
- ¿El pliego exige esta garantía? ¿Con qué valor?
- ¿Convertí el valor del contrato a SMMLV y apliqué el rango correcto?
- ¿Figuran la entidad y el contratista como asegurados?
- ¿Incluye todas las coberturas mínimas?
- ¿Los deducibles están dentro de lo permitido?
- ¿La vigencia cubre todo el plazo del contrato?
Si va a ejecutar un contrato de obra o de servicios con riesgos para terceros y quiere verificar que sus garantías cumplan lo exigido, nuestro equipo de abogados en contratación estatal puede revisarlas antes de radicarlas.
Revisamos que sus pólizas cumplan exactamente lo que exige el pliego o el contrato.
Asesoría en licitaciones → Escribir por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cuándo se exige la póliza de responsabilidad civil extracontractual?
El Decreto 1082 de 2015 la exige en los contratos de obra y en aquellos que, por su objeto o naturaleza, la entidad considere necesarios según su análisis de riesgos. El pliego indica si se requiere.
¿Se puede reemplazar por una garantía bancaria?
No. Según el Decreto 1082 de 2015, los riesgos de responsabilidad civil extracontractual solo pueden ampararse mediante un contrato de seguro, es decir, una póliza expedida por una aseguradora.
¿Cuánto debe asegurar la póliza de responsabilidad civil?
El Decreto 1082 de 2015 fija valores mínimos en salarios mínimos según el valor del contrato: desde 200 SMMLV para contratos de hasta 1.500 SMMLV, hasta el 5 % del valor del contrato, con un tope, para contratos superiores a 10.000 SMMLV. El pliego puede exigir más.
¿Quién debe figurar como asegurado en la póliza?
La entidad estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurados respecto de los daños causados por el contratista o sus subcontratistas, y los terceros afectados y la entidad son beneficiarios.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso particular.